El Gobierno de Cantabria establece más controles para las contrataciones

Habrá un órgano de asesoramiento y tendrán más peso los criterios objetivos

El Gobierno de Cantabria ha aprobado este jueves nuevas directrices de buenas prácticas en materia de contratación con las que se busca «reforzar la vigilancia» y evitar nuevos casos de corrupción como el de la ‘trama de carreteras’, «intensificando» los mecanismos de control y la transparencia y dotando de mayor profesionalización y formación al personal funcionario encargado de estos procesos.

Así, por ejemplo, a la hora de las adjudicaciones de contratos públicos tendrán mayor peso los criterios objetivos y se requerirá que se justifiquen de forma «exhaustiva»; se limita la subcontratación de servicios y obras, y se establecerán «tareas críticas» que no podrán llevarse a cabo a través de este sistema.

Además, se fortalecen los mecanismos de control de los contratos menores y de emergencia, en los que se tendrá que pedir un mayor número de ofertas e intervendrán más funcionarios, según ha avanzado este jueves en un comunicado el Gobierno regional.

Estas directrices se publicarán este viernes, 31 de marzo, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de Cantabria y entrarán en vigor «de forma inmediata».

La consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Paula Fernández, ha explicado que estas directrices «marcarán las pautas» en materia de contratación para el conjunto de las consejerías del Ejecutivo y todos los organismos del sector público institucional y nacen «con el fin de corregir las carencias detectadas en el sistema» a raíz de las adjudicaciones presuntamente irregulares en el servicio de conservación de carreteras y promover también «una contratación más transparente y con más control sobre los expedientes e informes».

Las medidas, establecidas en un documento único para todos los órganos y mesas de contratación, se agrupan en cuatro objetivos: incrementar la transparencia tanto desde la perspectiva de favorecer la concurrencia como la rendición de cuentas; fortalecer la profesionalización y formación de los funcionarios en este ámbito; mejorar los mecanismos de control, y perfeccionar la legislación vigente.

MÁS CONTROL EN LOS CONTRATOS

Respecto a los contratos menores (aquellos que no superen los 40.000 euros en el caso de obras o los 15.000 en servicios y suministros), se indica que aquellos que tengan un valor estimado igual o superior a 5.000 euros (IVA excluido), y con el fin de velar por una mayor concurrencia de empresas, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres ofertas, que se incorporarán al expediente, junto con la justificación de la selección de la oferta de mejor relación calidad-precio para los intereses de la Administración autonómica.

De no ser posible, el órgano de contratación deberá incorporar al expediente una justificación motivada de tal extremo. Además, se procurará que participen varios empleados públicos en las diferentes fases de estos expedientes.

El Ejecutivo también interviene en los requisitos de solvencia y la adscripción de medios, que deberán ser proporcionales. Por eso, deberá motivarse suficientemente en el expediente de contratación esta exigencia y se tendrá en cuenta la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en materia de arraigo territorial o de exigencia de medios personales sin que quepa establecer limitaciones que puedan restringir la concurrencia.

Sobre la contratación de emergencia a causa de acontecimientos catastróficos o por situaciones que supongan grave peligro, el Gobierno establece «su excepcionalidad» para prevenir o remediar este tipo de situaciones y, en el ámbito temporal, opera un doble límite
al requerirse el plazo máximo de un mes para iniciar la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, cesar cuando la situación haya desaparecido, como establece la Ley de Contratos, o completar las restantes actuaciones por el procedimiento ordinario si no tienen carácter de urgencia.

Para los contratos de emergencia se aplicará el mismo régimen para la petición de ofertas que el establecido para los contratos menores y se necesitará la doble firma de dos técnicos funcionarios para determinar que la causa es de urgencia, siempre que sea posible. En caso contrario, deberá quedar acreditado esta circunstancia en el expediente.

MAYOR PESO DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS

Sobre los criterios de adjudicación de un determinado contrato, el Gobierno establece que deberán ser objetivos, debiendo justificarse de forma «exhaustiva» y con «la máxima desagregación posible» los subjetivos.

Aquellos que requieran de autorización del Consejo de Gobierno y de juicios de valor, deberán emitirse con la firma de dos técnicos, designados por el órgano de contratación.

Además, se fomentará el uso de fórmulas que garanticen la correcta proporcionalidad de las ofertas objeto de valoración, según los criterios reiterados por el Tribunal de Cuentas y el Central de Recursos Contractuales.

Se limita la subcontratación de servicios y obras, dado que los órganos de contratación definirán las «tareas críticas» que no podrán ser objeto de este sistema.

El adjudicatario, por su parte, determinará de forma clara las partes del contrato que ejecutará de forma directa y cuáles puede subcontratar.

El órgano de contratación también velará por un adecuado control durante la fase de ejecución del contrato, por lo que los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán detallar las facultades que le corresponden para una correcta realización de la prestación, y se podrán establecer medidas de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del servicio u obra.

Dentro de estos controles, se procurará que, además del responsable del contrato, otro técnico designado por el órgano de contratación asista al acto de recepción de los trabajos contratados.

CREACIÓN DE UN ÓRGANO DE ASESORAMIENTO

Con el objetivo de velar por la unidad de criterio en la aplicación de la normativa, se dará una adecuada publicidad a los informes jurídicos internos en materia de contratación, así como de las resoluciones del Tribunal Central de Recursos Contractuales

Con el mismo propósito de unificar criterios, se pondrá en funcionamiento la Junta Consultiva de Contratación de la Administración Autonómica, como órgano de asesoramiento en materia de contratación pública, y se crearán unidades especializadas para agilizar la tramitación de los expedientes.

En el plazo de seis meses se dispondrán de pliegos tipo aplicables a toda la Administración general.

El Ejecutivo regional procurará que el personal que intervenga en el procedimiento de contratación en cualquiera de sus fases reciba formación adecuada y suficiente y la misma se actualice de forma periódica.

En aras a potenciar la transparencia, cada órgano de contratación aprobará su propia programación de la actividad contractual durante el primer trimestre del ejercicio presupuestario, conteniendo, al menos, los contratos sujetos a regulación armonizada.

Por último, se amplía el plazo de resolución de los procedimientos de los contratos de tres a ocho meses, en la línea de la Ley nacional de Contratos del Sector Público por lo que se propone incorporar el mismo vencimiento a la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno.

El plazo de tres meses, ha reconocido el Ejecutivo, se había advertido «escaso» y en ocasiones hacía que los procedimientos de resolución de contratos de los órganos de contratación caducaran.

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