El juez rechaza impugnar el informe policial del caso del cráneo de Castro
El juez que preside el tribunal que enjuciará a la acusada de decapitar a su pareja en Castro Urdiales, cuyo cráneo apareció dentro de una caja en septiembre de 2019, ha rechazado impugnar el informe de la Guardia Civil que investigó los hechos, como pedía la defensa, alegando que contenía «valoraciones y conclusiones», entre ellas que es la autora de la muerte de la víctima.
Pero el documento de inteligencia es una prueba «válida y complementaria» del resto de las practicas, ya que «reúne, ordena
y sintetiza» toda la información obtenida a lo largo de la investigación y la expone de una forma «clara y fácil de entender», razona el magistrado, también presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincia de Cantabria, donde se celebrará el juicio oral en una fecha aún por determinar.
Así, el documento «reúne todos los datos objetivos que se han ido recopilando a lo largo del procedimiento, y que, por su complejidad, deben ser extractados», insiste en el auto dictado tras la vista de las cuestiones previas, que se acaba de notificar a las partes y al que ha tenido acceso Europa Press.
En el mismo el juez se opone también a practicar la pericial solicitada por los representantes legales de la sospechosa del crimen, Carmen Merino, para reiterar el cotejo genético de pelos que había en el interior de la caja donde se halló la cabeza de Jesús María Baranda, cabellos que no pertenecían al fallecido y que tampoco presentaban semejanzas morfológicas con los de la procesada, en prisión provisional desde el macabro hallazgo.
«Si los mismos no presentan semejanzas morfológicas, no tiene sentido que se cotejen con las muestras de ADN de la acusada, salvo el de dilatar el procedimiento», entiende el juez acerca de una pericial que impugnó el ministerio fiscal.
Sobre la prueba técnico acústica propuesta y que pretende aportar la defensa –relacionada con el sonido de una motosierra de la marca y modelo con la que supuestamente Merino habría descuartizado el cuerpo de Baranda, como sostienen las acusaciones pública y particular, ejercida por los familiares del fallecido– el magistrado resolverá al dictar el auto de hechos justiciables.
Y del reconocimiento judicial del domicilio donde residía la pareja, en la calle Padre Basabe de la localidad, por parte de los miembros del jurado popular -reconocimiento propuesto igualmente por la defensa y al que se opuso el fiscal-, la resolución judicial concluye que es «innecesario», ya que obran en la causa diligencias de inspección técnico ocular de la vivienda «suficientemente ilustrativas».
Pero sí se solicitará al Juzgado de Instrucción número tres de la localidad la remisión de documentos originales, por si las fotografías fueran en color, algo que se reiterará también en el auto de hechos justiciables.
Igualmente, el magistrado considera «innecesaria» la práctica de la pericial caligráfica -del crucigrama cumplimentado en la hoja de periódico que cubría el cráneo, a su vez envuelto ene bolsas de plástico- y que, recuerda, la defensa no solicitó hasta presentar su escrito. Previamente, había reclamado esta prueba la letrada de la acusación particular, con la oposición de la Fiscalía, y la Sección Primera de la Audiencia Provincial ya se pronunció sobre la «innecesariedad» de la misma.
«Es innecesaria porque la pericial caligráfica nunca podría establecer la fecha de relleno de los crucigramas, resultando irrelevante si fue rellenado por la víctima o por la acusada», insiste el juez de la Sección Tercera, y para quien la pretensión de que se cotejen esas letras con las de la amiga de la procesada -a la que tiempo atrás había entregado la caja con el cráneo para que se la guardase y que abrió ante el olor que desprendía- es «improcedente», toda vez que ostenta la condición de testigo, no de investigada.
De todos modos, el magistrado precisa que sobre la procedencia de los medios de prueba propuestos por las partes o acerca de la anticipación de su práctica, se resolverá al dictarse el auto de hechos justiciables.
Lo que sí hace ahora es rechazar la impugnación del informe policial -que en este caso incluye listados de posicionamientos BTS, conexiones electrónicas asociadas a terminales físicos, historiales de búsqueda de internet, comunicaciones SMS y whatsapps, movimientos bancarios o compras asociadas- de una causa que consta de 4.365 folios, pendrives, CDs y otros elementos técnicos que han servido de base para obtener las conclusiones.
Contra el auto notificado ahora cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.