El Ministerio para la Transición Ecológica rechaza el parque eólico en Guriezo y Castro Urdiales
El Ministerio desestima la solicitud de autorización del parque eólico Maya y da un mes para interponer recurso
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) ha resuelto desestimar la solicitud de Green Capital Power, SL, de autorización administrativa previa del parque eólico Maya, de 51,975 MW de potencia instalada y 11 aerogeneradores, y sus infraestructuras de evacuación, situadas en Guriezo y Castro Urdiales (Cantabria) y Muskiz y Abanto-Zierbena (Vizcaya).
La resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), también acuerda el archivo del expediente, si bien no pone fin a la vía administrativa ya que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes. Si transcurre dicho periodo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
La resolución argumenta el informe de impacto ambiental negativo del proyecto. Señala que las conclusiones del órgano ambiental acerca de los efectos significativos sobre el medio ambiente del mismo resultan vinculantes para el órgano que resuelve, dado el carácter «determinante» de la declaración de impacto ambiental.
Sobre la autorización administrativa previa, recuerda que se tramitará con el anteproyecto de la instalación como documento técnico y, en su caso, conjuntamente con la evaluación de impacto ambiental, y que la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
También indica que el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán obtener la declaración de impacto ambiental favorable en un plazo de 31 meses y la autorización administrativa previa en un plazo de 34 meses desde el 25 de junio de 2020.
Lo anterior debe ponerse en relación con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, conforme al cual la autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
«La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución. No obstante, si por causas no imputables al promotor, no se produjese una declaración de impacto ambiental favorable, no se procederá a la ejecución de dichas garantías», señala.
En enero de 2023, la Dirección General, la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formuló declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto al concluir que éste «previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente».
Según señalaba esta resolución, el parque se ubica en un área de alto valor ecológico, patrimonial y paisajístico.
El factor ambiental más afectado corresponde con la fauna y, en concreto, los grupos de aves, pues el proyecto se ubica dentro del área de distribución de varias especies amenazadas, y próximo a espacios de concentraciones de aves; así como los quirópteros.
En este sentido, el parque se propone ubicar en el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) ‘Montaña Oriental Costera’, de gran sensibilidad ambiental para especies protegidas de aves, particularmente rapaces rupícolas, como el buitre leonado y el alimoche, especie en Peligro de Extinción, y presenta zonas de alimentación de un gran porcentaje de necrófagas (unos 20 territorios de alimoche y más de 150 parejas de buitre leonado), así como otras aves y grupos faunísticos (como los quirópteros).