El Supremo pone fin a una doble tabla salarial en Saint Gobain Pam que afecta a más de 200 trabajadores
El Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Saint Gobain Pam de Santander a poner fin a la doble escala salarial que venía aplicando desde hace más de 20 años y que afectaba a más de 200 trabajadores de los 305 con que cuenta en la actualidad la fábrica de tubo fundido.
El Supremo ratifica así una sentencia dictada en 2021 por la Audiencia Nacional a raíz de una demanda presentada por el sindicato USO que reclamaba el derecho de todos los trabajadores contratados con posterioridad al año 2000 a percibir el complemento personal en los mismos términos que los contratados con anterioridad a esa fecha.
Según ha explicado USO, que ha dado a conocer este miércoles la sentencia, la empresa y los sindicatos UGT y CCOO firmaron en el año 2000 una cláusula por la que los trabajadores de nueva incorporación perderían el derecho a la antigüedad.
El método fue eliminar del texto del convenio colectivo el concepto de antigüedad y cambiarlo por un plus de carácter personal para todos aquellos que estuvieran en activo antes del 31 de diciembre de 1999.
USO había solicitado información en numerosas veces y «o bien no se le daba respuesta o bien se le contestaba con evasivas», pero hasta que se llevó a cabo una mediación previa a la demanda judicial «no apareció un acta que durante estos años tanto la empresa como los sindicatos UGT y CCOO han mantenido oculta a toda la plantilla», señala.
Y es que, añade USO, durante la mediación en el SIMA, empresa y sindicatos demandados (UGT y CCOO) «exhibieron sorpresivamente un acta» que, según ellos, «ponía fin a la controversia». Dicho documento confirmaba el acuerdo entre la empresa y estos dos sindicatos, de suprimir la antigüedad «abonándolo en su integridad por la vía de un complemento personal que evoluciona de dos maneras: una anualmente con el incremento que se pacte cada año y otra cada cinco años por la vía vegetativa del cumplimiento de quinquenios».
El Supremo ratifica que «este acuerdo no solo no formó parte del texto final del convenio colectivo, y ni tan siquiera se dio a conocer a la plantilla de la empresa. Al contrario, todo da a entender que quisieron ocultarlo para evitar así la posible impugnación de dicho acuerdo».
No sería hasta que el que era entonces presidente del comité de empresa, José A. Pérez Laya, declarara «la inexistencia en los archivos del comité de empresa de tal acuerdo», señala USO.
El Supremo desestima todos los argumentos de la parte recurrente y sentencia que no hay «ninguna razón objetiva para justificar esa diferencia salarial de trato por razón de antigüedad en la empresa» y por tanto desestima el recurso.