El TSJC deniega la autorización para construir una residencia en suelo no urbanizable de Liaño
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha denegado la autorización para construir una residencia de la tercera edad en suelo no urbanizable de Liaño (Villaescusa), confirmando así la resolución en este sentido de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) de junio de 2021.
En una sentencia notificada recientemente, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, rechaza así el recurso planteado contra la decisión de la CROTU, que denegó la solicitud por tratarse de una parcela con calificación de suelo no urbanizable ordinario en una parte y de especial protección forestal en otra.
En el recurso, la parte demandante señalaba que, pese a que el suelo tenga clasificación de rústico, tiene acceso rodado, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de agua potable y evacuación de aguas residuales y que, por tanto, es un suelo urbano de facto.
Sin embargo, el TSJC no coincide con esta consideración y explica en su sentencia que la prueba testifical-pericial practicada se limitó a manifestar que la parcela tiene los servicios para ser considerada suelo urbano, pero «sin mayores consideraciones», sin pronunciarse «sobre la inserción de la parcela en la malla urbana del municipio, que constituye otro de los requisitos exigidos para obtener dicha clasificación».
En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ha indicado que el suelo urbano «solo llega hasta donde lo hagan los servicios urbanísticos que se han realizado para la atención de una zona urbanizada, ni un metro más», y que «no puede expandirse necesariamente como si fuera una mancha de aceite mediante el simple juego de la colindancia de los terrenos con zonas urbanizadas».
Por tanto, «la mera existencia en una parcela de los servicios urbanísticos exigidos no es suficiente para su clasificación como suelo urbano si la misma no se halla enclavada en la malla urbana», lo que lleva a la Sala a concluir que «la categorización como suelo urbano de facto tampoco se haya acreditado ni pueda utilizarse dicho motivo impugnatorio a los fines pretendidos en la demanda».
La sentencia del TSJ de Cantabria no es firme y contra ella cabe recurso por interés casacional ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.