El TSJC ratifica la condena al Ayuntamiento de Santillana por acoso laboral a un operario
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado la condena al Ayuntamiento de Santillana del Mar por acoso laboral a un operario municipal.
Así consta en una sentencia del TSJC que rechaza el recurso interpuesto por el Consistorio contra un fallo previo, del Juzgado de lo Social número cuatro de Santander, que apreció vulneración de derechos fundamentales -libertad sindical- del trabajador en cuestión, presidente del comité de empresa (USO), y ordenó una indemnización de 12.500 euros al implicado y a su sindicato.
El Alto Tribunal Cántabro, que impone el pago de las costas procesales -850 euros- al Ayuntamiento, corrobora la existencia de una vulneración «muy grave» de derechos fundamentales y una actuación «radicalmente nula» por parte del alcalde, el socialista Ángel Rodríguez.
La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo para la unificación de doctrina, considera probado que el regidor trató, junto a sus concejales, de ‘castigar’ al empleado en cuestión y representante de los trabajadores municipales por haber presentado una denuncia a Inspección de Trabajo.
Los hechos se produjeron, según informa la formación sindical, cuando su afiliado, delegado de Prevención, constató un «elevado número de procesos tumorales» en la plantilla, «por encima del 50 por ciento de afectación» a la misma.
Tras comprobar que el Ayuntamiento «carecía» de control preventivo y de autoprotección en el uso de herbicidas así como de protocolo de manejo de amianto, procedió a comunicar tal incidencia a la administración local, que «se inhibió de cualquier actuación».
De acuerdo con la sentencia, tras la comunicación de estos hechos a Inspección de Trabajo y la posterior visita al Consistorio, el alcalde reunió «al día siguiente» de esa visita a los ediles de su gobierno para manifestarles que había decidido «retirar» al presidente del comité de empresa de sus labores profesionales -fontanería- y encomendarle otras, «exclusivamente» la limpieza de cunetas, desbrozar maleza y tareas de limpieza, al «no tener ya confianza en él tras la denuncia» a Inspección.
Así, durante más de tres meses se le mantuvo ‘aislado’ del resto de personal realizando tareas en zonas de monte y a pesar de que es el único fontanero de la plantilla. Sus labores fueron subcontratadas a empresas externas y el trabajador causó baja por ansiedad.
La visita de la Inspección de Trabajo se saldó con una multa de 6.251 euros por infracción «muy grave» por «discriminación» del empleado municipal, a la que se suman los 12.502 euros determinados por el Juzgado de lo Social y ratificados por el TSJC. Esta sanción ya ha sido ejecutada al ratificarla la Consejería de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno de Cantabria.
«Una actuación empresarial que surge como respuesta a acciones del delegado de prevención en la empresa por el sindicato USO y la misma organización sindical, tendentes a la defensa y salvaguarda de los derechos en materia de prevención de riesgos en la entidad que creen se incumplen, a través de la denuncia a la Inspección seguida de actuación en tal materia y sancionadora, debe ser calificada como radicalmente nula por ser contraria al derecho fundamental a la libertad sindical y tutela judicial efectiva, entre los derechos
básicos del trabajador y sindicato actores», concluye el TSJC.
Para el sindicato USO, esta sentencia «inhabilita» a Ángel Rodríguez para continuar como alcalde y por eso pide a la dirección del PSOE de Cantabria que le cese, pues «actúa gravemente contra los derechos de los trabajadores».