El TSJC rechaza de nuevo la petición de los hosteleros de suspender las medidas Covid
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la quinta demanda presentada por la Asociación Empresarial de Hostelería (AEHC) contra el Gobierno regional, que reclamaba que se suspendiera la restricción del cierre del interior de los locales como medida frente a la pandemia.
La AEHC dio a conocer ayer en rueda de prensa esta nueva reclamación presentada ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, que la ha vuelto a denegar defendiendo el interés sanitario por encima del económico.
Así, el auto, consultado por Europa Press, señala que aunque existe un perjuicio económico para estos negocios, «en el otro lado de la balanza simbólica de la ponderación tenemos el interés general sanitario». Además, manifiesta que se trata de «perjuicios reparables a posteriori».
También destaca que es «unánimemente reconocido que la crisis sanitaria viene acompañada o seguida de una crisis económica y social», y que «no se pueden arrostrar ambas crisis sin adoptar decisiones que en beneficio de la solución de una agraven la otra».
La asociación presentó la reclamación al considerar que «no se cumplen los requisitos» para una quinta prórroga sobre el cierre de los interiores en negocios hosteleros, establecida hasta el 15 de enero, mientras que la Sala rechaza la suspensión cautelar haciendo referencia a diferentes informes sanitarios que destacan el incremento del riesgo de contagio en lugares cerrados y justifican la necesidad de la restricción.
En base a ellos, considera que «la motivación de la medida impugnada atiende a criterios razonables y resalta la idoneidad y necesidad de la misma».
Además, opina que corresponde al Estado y a las comunidades autónomas tomar medidas «tratando de encontrar un razonable equilibrio» entre la salud y la actividad económica, «lo cual es asaz difícil», dice.
El TSJC también hace referencia a las manifestaciones de la AEHC sobre las diferencias entre las medidas frente al Covid en las comunidades autónomas en función de su «color político» y cree que este alegato «no puede ser considerado».
El Tribunal señala que ese argumento «parece querer dar a entender que las medidas de lucha contra la pandemia se adoptan por las Administraciones autonómicas, más que por criterios técnico-sanitarios y otros previstos en las leyes, por un afán político de emulación de las decisiones de las comunidades autónomas gobernadas por el mismo partido político».