El TSJC reconoce por primera vez el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado la primera sentencia en la comunidad que reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación, acogiendo así el criterio del Tribunal Supremo de reconocer a los hombres dicho complemento en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos.
En una resolución notificada recientemente, la Sala de lo Social del TSJC revoca parcialmente una sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.
Ahora el TSJC reconoce, como ya hizo el Juzgado, el citado complemento de maternidad y precisa, además, que la fecha a tener en cuenta para su pago «será la reconocida inicialmente para el abono de la prestación de jubilación contributiva».
El demandante, padre de tres hijos, tiene reconocida una pensión de jubilación contributiva desde marzo de 2019. En enero de 2021 solicitó el complemento de maternidad, conocido como complemento de aportación demográfica, con efectos al día del reconocimiento de su pensión de jubilación.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social rechazó su solicitud, por lo que presentó una demanda ante los tribunales, que prosperó parcialmente con un reconocimiento del complemento con efectos desde octubre de 2020.
El demandante interpuso entonces recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJC, que resuelve ahora indicando que los efectos económicos del complemento «deben retrotraerse al momento del hecho causante», esto es, a la fecha de jubilación, «lo que supone una modificación de nuestro criterio previo», indica la sentencia.
Esta modificación se ha producido debido a dos recientes sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que el pasado 17 de febrero resolvió que «el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas a la prestación debatida» debe situarse en el «acaecimiento del hecho causante», y ello siempre que se reunieran los requisitos exigidos por la norma que dio lugar al complemento, pues «también a los hombres que reunieran dichos requisitos se les tendría que haber reconocido el complemento que solo se reconoció a las mujeres».
El conocido como complemento de maternidad por aportación demográfica fue incluido en 2015 en la Ley General de la Seguridad Social y estaba destinado a las mujeres con dos o más hijos beneficiarias de cualquier pensión contributiva.
Sin embargo, en diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el reconocimiento de tal complemento solo a las mujeres constituía «una discriminación directa por razón de sexo» que estaba «prohibida» por la Directiva 79/7 de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social.
La Seguridad Social española entendió entonces que el derecho al complemento de los hombres que cumplieran esos requisitos debía reconocerse únicamente con efectos a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Pero el Supremo ha establecido finalmente que los hombres que reúnan las exigencias establecidas tienen derecho a que el complemento de pensión por aportación demográfica se les reconozca con efectos retroactivos.
Y ello es así, según ha explicado el TSJC, porque la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la UE de una norma de Derecho de la Unión se limita a aclarar y precisar el significado y alcance de dicha norma, tal como debía haber sido aplicada desde su entrada en vigor, sin que la sentencia de diciembre de 2019 haya establecido limitación temporal alguna en su pronunciamiento.