La Audiencia anula la sentencia que condenó a los exconsejeros de Sniace a tres meses y medio de cárcel
La Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado la sentencia de instancia que condenó a tres meses y 15 días de cárcel al expresidente de Sniace Blas Mezquita y a los otros seis miembros del Consejo de Administración de esta empresa de Torrelavega por los vertidos contaminantes al río Saja-Besaya realizados entre 2008 y 2010 sin autorización.
Una nueva sentencia de la Sección Primera de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente los recursos presentados por los condenados entonces por el Juzgado de lo Penal número dos de Santander anulando su fallo, que también impuso la misma pena de prisión al entonces jefe de operaciones de la fábrica, Francisco González Payno, como autor penalmente responsable de un delito contra el medio ambiente, en tanto que los consejeros lo habrían cometido por omisión.
En concreto, la Audiencia estima los recursos que aluden a la falta de motivación y falta de algunas pruebas, de modo que anula parcialmente el juicio y llama a dictar una nueva sentencia por parte del mismo magistrado que firmó la anterior resolución publicada en septiembre 2021, José Hoya Coromina.
En concreto, tendrá que practicarse la testifical del que fue consejero de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria entre 2008 y 2010, Francisco Martín, y del exconsejero de Sniace Miguel Gómez de Liaño.
Además, la Audiencia insta a incluir en la nueva sentencia que se dicte «una decisión motivada fácticamente» en relación con la acusación dirigida contra González Payno.
La Sala pone el foco en el exdirector de operaciones porque considera que «no existe una sola referencia a la prueba valorada para declarar la responsabilidad penal de este recurrente que es el único que no formaba parte del consejo de administración de la empresa y que, por tanto, no tomaba parte en los acuerdos de éste».
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander apuntaba que «se ha señalado hasta la saciedad y se constató en el plenario» que González Payno «no tenía competencia para ordenar el cese de la actividad y era consciente del contenido contaminante de los vertidos, pero podía y debía haber alertado de las consecuencias de continuar con la producción y los vertidos».
Sin embargo, la Audiencia no encuentra ese «señalamiento hasta la saciedad» y cree que la afirmación de que «se constató en el plenario» debería haber sido explicada, pues «no se ha encontrado en el texto de la sentencia ninguna referencia a las pruebas tenidas en cuenta a tal fin».
Además de anularse la sentencia de instancia por lo referido a González Payno, la Audiencia se centra en que faltarían por practicar las testificales de Miguel Gómez de Liaño y Francisco Martín. Con referencia a este último, considera «incorrecto» que no se admitiera en el auto correspondiente y no se citara al testigo, algo por lo que se protestó al inicio del juicio oral.
Y en relación a Gómez de Liaño, estima que «se trata de una
persona que formaba parte del consejo de administración y que cabe presumir que era conocedor de la situación ambiental de Sniace como prueba el hecho de que hubiese sido sometido a un enjuiciamiento precisamente por un delito como el imputado en la presente causa y cuando no consta que, en la fecha de los hechos aquí enjuiciados, se hubiese desvinculado de la empresa».
El Juzgado de lo Penal condenó a los exconsejeros de Sniace a un delito contra el medio ambiente aplicando la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas -tras seis años de instrucción sin justificación-, a siete meses de inhabilitación para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con la emisión de vertidos al medio natural y a indemnizar a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico -dependiente del Estado-. Además, se condenó a la empresa Sniace como responsable subsidiaria de las consecuencias civiles.
La pena de cárcel impuesta por el magistrado fue casi la mitad de la solicitada por la fiscal, que tras el juicio modificó sus conclusiones y rebajó de 16 a 6 meses su petición, al entender acreditado que hubo un delito contra los recursos naturales y el medio ambiente pero no continuado, aunque sí permanente.
La representante del ministerio público atribuyó al que fuera director de Operaciones de la conocida como Papelera del Besaya la autoría material del ilícito, como responsable de la decisión de realizar los vertidos, en tanto que consideraba al entonces presidente y a los otros consejeros imputados culpables por omisión, al conocer los hechos y no oponerse o prohibirlos.
En el proceso también estaban personados, como acusación particular, Ecologistas en Acción, que se adhirió a los planteamientos de la Fiscalía, y la Abogacía del Estado, que tras la vista solicitó para cada implicado dos años y seis meses de cárcel, multa de 10.200 euros e inhabilitación para actividades relacionadas con vertidos durante dos años. Además, esta parte reclamaba una indemnización de 49,8 millones.