La Audiencia de Cantabria confirma una condena de 540 euros al miembro de un piquete de la huelga del metal
La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de 540 euros por un delito leve de coacciones a un trabajador que durante la huelga del sector del metal participó en junio del año pasado en un piquete informativo situado en el acceso de la empresa ‘Talleres Cobo’ de Guarnizo (Astillero).
En una sentencia recientemente notificada y que ya es firme, la Sección Primera de la Audiencia rechaza el recurso de apelación
presentado por el condenado contra la resolución del Juzgado de Instrucción nº 3 de Santander que en octubre pasado le consideró autor de dicho delito.
La magistrada dio entonces por acreditado que el hombre «llevó a cabo una serie de actos que impidieron que los trabajadores de la empresa accedieran a su puesto de trabajo». Asimismo, «increpó a los trabajadores, dejó que diversos objetos ocuparan la vía impidiendo la circulación de vehículos, se colocó delante de los coches para impedir que prosiguieran su marcha y esparció clavos por la carretera para disuadir así que los empleados continuaran su trayecto».
Su defensa presentó un recurso ante la Audiencia, alegando que no había prueba de la autoría de los hechos, en concreto, de que tirase clavos. Sin embargo, el tribunal de apelación confirma la sentencia en base a las testificales y el contenido de las grabaciones y las fotografías que se aportaron.
Así, alude a un testigo directo que manifiesta «haber visto al
acusado esparcir los clavos» y que el grupo en el que se encontraba «lanzaba insultos y amenazas» a quienes querían entrar a trabajar, además de a las imágenes en las que se aprecian movimientos del denunciado «compatibles con ese lanzamiento».
Junto a ello, considera que la declaración de la denunciante es «contundente en el sentido de describir una actuación colectiva» en la que, «en unidad de acción y compartiendo métodos y fines» una de las personas que intervenía era el ahora condenado.
Sobre las declaraciones contradictorias vertidas en el juicio, la Audiencia señala que «la juez de instancia ha considerado más creíbles las manifestaciones de la denunciante y el otro testigo» que la del acusado y un testigo propuesto con él.
A su juicio, la declaración del denunciado «se explica por su lógico interés en resultar absuelto», mientras que la del testigo de parte responde a «la solidaridad entre las personas que se encontraban protestando en el lugar». Este último «incluso negó que se lanzaran clavos en el lugar, frente a las evidencias que resultan de las fotografías unidas a la causa».
Para el tribunal las acciones probadas, y en las que el recurrente desarrolló una «conducta activa», «están destinadas, de manera clara, a impedir que la denunciante, en concreto, y otros trabajadores de la empresa lograsen acceder a su puesto de trabajo». Y las mismas son «acciones susceptibles de ser consideradas como coactivas», en cuanto suponen «impedir a otras personas hacer aquello a que tenían derecho, en este caso, incorporarse a su puesto de trabajo».