La Fiscalía y la Abogacía de Cantabria recurrirán la condena al juez Acayro Sánchez
La Fiscalía y el Colegio de la Abogacía de Cantabria también recurrirán la sentencia que condenó a cinco años de inhabilitación especial al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, por un delito de prevaricación judicial, por dictar una resolución en prejuicio de un letrado, que se querelló contra él junto a la organización profesional.
El ministerio público y la entidad colegial han anunciado este jueves la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que se sumará así al que presentará la defensa del magistrado, según avanzaron sus representantes legales y de comunicación tras conocerse el fallo, dictado el 31 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
La Fiscalía ha informado en un comunicado que recurrirá la resolución «al hallarse en descuerdo con la aplicación del error de prohibición, así como con la inaplicación de la continuidad delictiva».
Y el Colegio de la Abogacía ha confirmado a esta agencia que presentará recurso ante el TS, según decidió el miércoles la Junta de Gobierno. La decisión ha sido comunicada ya a la letrada que representa a la entidad en este proceso, Carmen Sánchez Morán.
Por su parte, la defensa recurrirá el fallo del TSJC por infracción de ley, quebrantamientos de forma y vulneración de precepto constitucional, en base a diferentes artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
RESOLUCIÓN «INJUSTA»
La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal cántabro consideró «injusta» la decisión del juez de recabar, con motivo de la tramitación de otros procedimientos, información sobre la justificación de contratación de técnicos externos -el abogado en cuestión por parte de ayuntamientos- y requerir la aportación de los contratos menores con los que se había llevado a efecto la misma.
Y además de inhabilitarle para el ejercicio de la función jurisdiccional -con pérdida definitiva del cargo que ostenta-, el TSJC impuso a Acayro Sánchez una multa de 2.700 euros -a razón de una cuota de 15 euros diarios durante seis meses- y una indemnización de 5.000 euros al querellante, José María Real del Campo.
La Fiscalía de Cantabria -representada por su jefa superior, Pilar Jiménez- y la entidad colegial reclamaban 15 años y un día de inhabilitación especial al magistrado -y multa de 12.000 euros y 5.000 de indemnización- por prevaricación judicial continuada, por dictar resoluciones «irracionales» para «perturbar y perjudicar» al querellante. Mientras, la defensa, ejercida por Javier Sánchez-Vera, interesaba la libre absolución de su patrocinado.
La Sala, conformada por los magistrados Rubén López-Tamés, Clara Penín y José Luis López del Moral -ponente de la resolución y presidente del TSJC, a quien Acayro Sánchez disputó este cargo-, apreció el delito de prevaricación judicial, pero no continuado, en una de las siete resoluciones dictadas por el juez analizadas en el marco de este caso, derivado de dos procedimientos administrativos en los que intervino, pues fueron tramitados por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander entre 2017 y 2019.
En el primero, el magistrado titular -suspendido de sus funciones por el Consejo General del Poder Judicial cuando se abrió juicio oral y que ha solicitado su traslado al País Vasco- se centró en investigar la relación contractual de Real del Campo con el Ayuntamiento de Castañeda a través de las facturas por el pago de servicios prestados; y en el segundo, por deducir testimonio a la Fiscalía contra el querellante por un presunto delito de falsedad documental en una causa en el Consistorio de Alfoz de Lloredo.
La vista se celebró el pasado 18 de octubre durante cerca de siete horas y el juez se acogió a su derecho a no declarar a las partes por cuestiones jurídicas -en una causa basada fundamentalmente en prueba documental- y declinó también ejercer el de la última palabra.
PREVARICACIÓN, PERO NO CONTINUADA, POR UNA RESOLUCIÓN
Tras el plenario, el TSJC le ha condenado por una resolución, dictada el 20 de diciembre de 2018, para requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores «cuando en absoluto resultaba necesario para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excedía notoriamente del objeto del procedimiento judicial».
La Sala entendió que «el propósito» del juez al requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores, «no resultando en absoluto necesario -insistía- para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excediendo notoriamente del objeto del procedimiento, era precisamente investigar supuestas irregularidades en dicha contratación».
Además, consideró que Acayro Sánchez no procedió «en contra de su convicción», sino que «por el contrario, creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional». Esto, explicaban los magistrados que le enjuiciaron, «no supone que consideremos un error de prohibición directo en su conducta -el autor por convicción no se encuentra necesariamente en situación de error de prohibición-, pero sí que nos hallamos en el ámbito del error sobre la extensión y límites de una causa sin justificación, es decir, ante un error de prohibición indirecto».
SEGUNDO JUICIO A ACAYRO SÁNCHEZ
Acayro Sánchez, que hace quince años promovió una investigación por irregularidades urbanísticas en Castro Urdiales, ya se sentó en el banquillo de los acusados, en diciembre de 2015, por supuesto descubrimiento y revelación de secretos de un constructor, que le había denunciado ante el Consejo General del Poder Judicial.
Entonces, fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, y absuelto después, en julio de 2016, por el Tribunal Supremo, que también desestimó su recurso contra el nombramiento de López del Moral.