Los talleres mecánicos ganan la batalla

La aprobación por la Comisión Europea de un nuevo reglamento para la distribución de vehículos ha revolucionado el sector, situando a los concesionarios ante un horizonte de incertidumbre. A cambio, ha abierto expectativas de negocio hasta ahora vedadas a otro importante grupo de empresas: el integrado por los talleres de reparaciones que no formaban parte de una red oficial.
Aunque se ha hablado mucho de la venta de vehículos en centros comerciales, de las posibilidades de la distribución multimarca o de la venta de automóviles a través de Internet, una de las consecuencias de mayor calado del nuevo Reglamento europeo es la relativa a la prestación de servicios de reparación o mantenimiento. Uno de los objetivos fijados por la Comisión Europea al redactar la directiva que entró en vigor el pasado uno de octubre es precisamente el de liberar este mercado de las limitaciones impuestas por los fabricantes de automóviles a la actividad de los talleres independientes, que no tenían acceso a las innovaciones tecnológicas que se iban introduciendo en el sector de la automoción.
Otra importante novedad estriba en la facultad de los concesionarios para subcontratar, si lo desean, los servicios postventa.

Separación entre venta y postventa

A diferencia del anterior reglamento de 1995, la nueva regulación impide que el fabricante o importador pueda obligar a sus concesionarios a efectuar reparaciones o a vender piezas de recambio, otorgándoles la facultad de subcontratar con terceros estos servicios.
A partir de la entrada en vigor de la nueva reglamentación –para la que se ha establecido un año de transición que concluye el uno de octubre de 2003–, las empresas fabricantes de automóviles podrán continuar fijando los criterios de calidad para los trabajos de reparación o de mantenimiento, pero si la cuota de mercado de su red de talleres autorizados supera el 30% –algo que ocurre en la inmensa mayoría de las redes oficiales–, no podrán impedir que un taller que cumpla con esos criterios se convierta en miembro de su red de reparadores autorizados. Los fabricantes estarán obligados incluso a dar a conocer los criterios de calidad que hayan fijado a cualquier taller que los solicite e incluso hacerlos públicos por Internet.
Tan solo si la cuota de mercado de la red de talleres autorizados es inferior al 30%, podrán los fabricantes aplicar criterios selectivos a la hora de aceptar en su red a un nuevo taller.

Talleres independientes

con la entrada en vigor de esta normativa, los usuarios ya no estarán obligados a reparar o mantener su vehículo durante el periodo de garantía en un taller autorizado. El consumidor podrá elegir un operador independiente, aunque en este caso la garantía puede perderse si el trabajo realizado es defectuoso.
Para que la competencia sea realmente efectiva, el Reglamento establece que todos los talleres independientes deben tener acceso a la misma información técnica, herramientas específicas y equipos que los talleres autorizados. El fabricante del vehículo es el responsable de facilitar este acceso a los operadores independientes, aunque puede delegar esta responsabilidad en otra empresa, como, por ejemplo, el importador nacional de la marca.
La información incluye todo lo relativo a las tareas de reparación y mantenimiento, sistemas electrónicos a bordo y sistemas de diagnosis. Las herramientas –instrumental, maquinaria, software, hardware y equipos de diagnosis– serán también las mismas que las utilizadas por los talleres autorizados, y si un fabricante ofrece formación a sus talleres también deberá ofrecérsela a los independientes que lo soliciten, además de la asistencia técnica vía telefónica o a través de Internet que puedan ofrecer a su red de talleres.
El coste de todos estos servicios a los que queda obligado el fabricante será el mismo sea cual sea el tipo de taller al que se presten.

Alternativas al recambio original

El Reglamento también persigue asegurar la competencia en el mercado de recambios y prohibe restringir el derecho de los distribuidores y talleres autorizados a obtener recambios originales o de una calidad equivalente en empresas de su elección. Tampoco podrán limitar el derecho de los fabricantes de recambios a vender las piezas con toda libertad, ni impedir que los distribuidores y talleres autorizados vendan recambios a los talleres independientes.
El derecho que conserva el fabricante del vehículo es el de exigir a los talleres autorizados la utilización de recambios originales –ya sean fabricados por él o por la empresa que se los suministra– cuando efectúen trabajos en periodo de garantía.
La orientación de la directiva y sus efectos liberalizadores del mercado responde, en gran medida, a los esfuerzos desplegados en Europa por grupos de presión como ECAR (Campaña Europea por la Libertad en la Reparación y Postventa del Automóvil) que engloba a diversos colectivos entre los que se encuentran los 40.000 talleres independientes que hay en España o las 7.000 tiendas dedicadas a la venta de recambios no originales, un sector que factura anualmente en nuestro país cerca de un billón de pesetas, lo que da idea de la importancia de los intereses económicos en juego y de la trascendencia que tendrán los cambios introducidos por la nueva reglamentación.

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