La jueza absuelve a los dueños de Ecomasa: ‘No hubo irregularidades ni perjuicio’
El Juzgado de lo Penal número dos de Santander ha absuelto a los dueños de Ecomasa World Investment (EWI), Andrés de León y Jesús Lavín, de los delitos de falsedad contable y administración desleal al frente de la sociedad de los que habían sido acusados, y por los que se enfrentaban a cuatro años y medio de cárcel que pedía para cada uno de ellos el fiscal.
Así lo resuelve la titular del citado órgano judicial en una sentencia, notificada este lunes y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que concluye que, tras la prueba practicada y examinadas cada una de las operaciones enjuiciadas, no se consideran «actuaciones irregulares de la sociedad». Y tampoco aprecia «perjuicio para Ecomasa ni sus socios», entre ellos la empresa pública Sodercan.
Es más, la jueza destaca en su resolución que tanto la Sociedad para el Desarrollo Regional de Cantabria (Sodercan) como el Instituto Cántabro de Finanzas (ICAF) -dependientes de las consejerías de Industria y Economía del Gobierno regional- estaban al tanto de «todas» las operaciones objeto del proceso penal.
«Ha de ponerse de manifiesto, con contundencia, que los acusados en ningún momento desempeñaron actividades empresariales ni realizaron operaciones que supusieran actuar al margen de la entidades referenciadas (ICAF y Sodercan)», remarca la magistrada.
Es más, considera que de la prueba practicada en la vista oral, celebrada durante dos jornadas el pasado mes de noviembre, «queda claro y reconocido que todas las operaciones que realizaban y concluían los acusados eran conocidas, examinadas, informadas y aprobadas por ICAF y Sodercan; éste último en su condición de socio y también en el periodo de ejercicio de la administración, no planteó reparo, ni cuestionó tales operaciones».
De León y Lavín –para los que el ministerio público reclamaba también 8.100 euros de multa y una indemnización conjunta de 3,2 millones por el «abuso» en la adopción de decisiones «perjudiciales» para Ecomasa y Sodercan– se sentaron en el banquillo como supuestos autores de sendos delitos de falsedad contable y administración desleal al frente de EWI, que recolocó a 88 trabajadores de Teka en la fallida fábrica de estufas del polígono de La Cerrada (Maliaño) y que recibió 18 millones de dinero público en financiación y avales, el grueso en la legislatura 2011-2015, gobernada por el PP.
Esta causa -que consta de diez mil folios- fue iniciada por los propios empleados para intentar recuperar -sin éxito- los 3 millones de sus indemnizaciones por despido en la planta de electrodomésticos de Santander aportados al fracasado proyecto de Camargo. Después se sumó el Gobierno de Cantabria a través del ICAF y Sodercan, que también pedían cuatro años y medio de cárcel para cada uno, en tanto que el comité de empresa rebajó a esa misma pena su petición, inicialmente de hasta siete años. En paralelo, los dos dueños y el administrador de Ecomasa fueron inhabilitados tras declararse culpable el concurso.
Las operaciones objeto del proceso penal estaban relacionadas con la capitalización de un crédito con una sociedad chilena del grupo por valor de 500.000 euros; la adquisición de participaciones por casi 900.000 euros -y supuestamente con «sobrevaloración» de las mismas- de otra entidad que formaba parte de EWI para compensar la deuda que tenía; y la compra de una marca comercial a otra socia por 1,8 millones como compensación del crédito que tenía con Ecomasa y que se daba así por pagado.
El representante de la Fiscalía tildó de «fraudulenta» alguna de las operaciones en cuestión, y consideró que los dos procesados igualmente «abusaron» de la «laxitud de control» por parte del ICAF. Y al hilo de esto, opinó también que «se podían haber hecho mejor las cosas» por parte de la administración pública.
NO SE CONSIDERAN ACTUACIONES IRREGULARES
Pero, según la jueza, «examinando cada una de las operaciones, no se consideran actuaciones irregulares de la sociedad amparadas en la documentación obrante en las actuaciones». Y agrega al respecto: «No solo no se ha dispuesto de forma fraudulenta de los bienes de la sociedad, sino que tampoco se han contraído obligaciones a cargo de la misma».
De este modo, considera que «no hubo perjuicio para la sociedad EWI y, consecuentemente, sus socios, Sodercan, ya que incluso no hubo ni desembolso de tesorería sino un cambio de activos por otros», según esgrime a lo largo de la sentencia.
La titular del Juzgado de lo Penal uno de Santander entiende además que ha quedado «probado que las operaciones cuestionadas en cuanto a su formalización conforme a la actuación de los administradores de la sociedad contaban con el pleno conocimiento tanto del socio Sodecan como ICAF, entidad financiadora a través de aquella».
Ambas -continúa- «en su condición de públicas y afectas al Gobierno de Cantabria, no habiendo causado perjuicio alguno a la sociedad ni a los socios en cuanto a su resultado empresarial ni obtenido por ellas un beneficio económico los acusados o terceros, ha de considerarse que su conducta [la de Lavín y De León] no puede encuadrarse en el tipo penal del delito de administración desleal por el que se ha formulado acusación, no desvirtuada en este sentido la presunción de inocencia, procede dictar un pronunciamiento absolutorio», argumenta en la sentencia, que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria.
VALORACIÓN DE LAS DEFENSAS
Los abogados de los acusados, Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles,
de Oliva-Ayala Abogados (defensor Lavín), y Juan Manuel Ruíz Sanz,
de Lex Iusta Abogados (defensor de De León), han destacado en un comunicado remitido a esta agencia que «la sentencia ha declarado probado lo que desde el principio ambos procesados venían manteniendo: que todas la operaciones se realizaron en beneficio del proyecto empresarial y con la autorización del ICAF y Sodercan».
Además, estos letrados subrayan que sus patrocinados «no tuvieron absolutamente ningún lucro y sí, al contrario, lamentablemente, la pena anticipada de verse sometidos a un proceso penal durante muchos
años». A este respecto, y de cara al fallo, interesaron la aplicación de la atenuante por dilaciones indebidas como muy cualificada tras seis años y medio de procedimiento con varios periodos de paralización, algunos de hasta «un año».
Por último, recalcan que el fallo «ha destacado y declarado probado que ambos enjuiciados no provocaron ningún perjuicio ni al proyecto, ni a los trabajadores, ni a los fondos públicos, de clase alguna, por lo que han resultado absueltos, con todos los pronunciamientos favorables».
En concreto, De León aseguró en el juicio, a preguntas de la defensa y la Fiscalía, que las operaciones por las que ambos fueron acusados no generaron «ningún perjuicio económico» -a EWI ni a Sodercan, en su condición de socia- y resaltó que esta última estaba informada de las actuaciones en cuestión mientras que el ICAF conocía «con exactitud los detalles». Por su parte, Lavín se acogió a su derecho a no declarar a ninguna de las partes personadas.
Finalmente, aunque la sentencia no es firme, los abogados defensores consideran «francamente improbable que sea revocada», dada la «contundencia del pronunciamiento absolutorio (basado no en una o dos, sino, en múltiples y variadas razones)».
Es más, según señalan para concluir, entenderían «poco oportuno que organismos públicos como ICAF sigan empleando sus recursos que una acusación que, como ha quedado demostrado, era absolutamente infundada».