El negocio de la prevención
Empieza a ser comentario común entre los empresarios, y es tan sólo una opinión, el contemplar la Prevención de Riesgos Laborales como una actividad que genera unos ingresos y, como tal, entender que aquellas empresas o entidades que se dedican a estas labores ansían obtener unos resultados económicos positivos de tal actividad. Convendría desterrar algunos prejuicios que empiezan a formarse al hilo de lo que tan sólo son primeras impresiones. Es indudable que toda actividad conlleva unos costos y son necesarios, por tanto, unos ingresos para compensar dichos costos. Hasta ahí la prevención no se diferencia en mucho de cualquier otra actividad; pero analicemos la cuestión. Se trata de una actividad que nace de norma, esto es, no hay una demanda libre de mercado sino una imposición administrativa. Por tanto, no hay un cruce natural de curvas de demanda y oferta. La demanda es fruto de la legislación al efecto y es provocada sin que la oferta pueda adecuarse a la primera. Así ha ocurrido con la Ley 31/1995 y con el Reglamento de los Servicios de Prevención. No había profesionales ni existían el número suficiente y necesario de empresas y entidades dedicadas a actuar como Servicios de Prevención. Todo ello requería una fortísima inversión para aquellas entidades o empresas que quisieran actuar como Servicios de Prevención. Añadido a esto conviene destacar el hecho de no haber existido inicialmente ayudas ni subvenciones para acometer esta tarea lo cual hubiera motivado que muchos empresarios hubieran comenzado a tener una cultura de pago hacia los Servicios de Prevención. Algunos recordamos como, para la implantación de una política medioambiental en el entorno empresarial, se articuló el Programa de subvenciones PITMA. Tampoco existían aplicaciones informáticas adecuadas ni en número ni especialidades para ayudar al trabajo técnico a desarrollar, tanto en prevención técnica como en vigilancia de la salud. Desde luego, y es tan sólo una opinión, la legislación en prevención de riesgos laborales va a ser estudiada en los manuales de derecho administrativo y derecho del trabajo como ejemplo de cómo no se debe implantar una Ley.
Y en ésta situación se tiene que desenvolver la actividad de los Servicios de Prevención. Las Mutuas, referente más importante, no actúan como entidades mercantiles y no plantean sus servicios de prevención como departamentos a los que buscar rentabilidad. El hecho de crear macroestructuras con cientos de profesionales se plantea, en la actualidad, como una necesidad de ofrecer un servicio a sus mutualistas y no como una vía de lucro. Y si eso es verdad, es más verdad en Mutuas de tamaño medio, como Mutua Montañesa, donde no existe un planteamiento estratégico de crecimiento voraz sino que hay un deseo de continuar en una clara actividad de servicio. En política de precios las Mutuas, que tienen que cobrar estos servicios si no quieren tener problemas con la Administración, están fijando tarifas bajas ya que sólo se busca cubrir costos. De esta manera, las empresas privadas actuantes como servicios de prevención, al tener que competir con las Mutuas, deben ajustar sus precios al de éstas y no son precios como para amortizar convenientemente las inversiones realizadas. Y la pregunta queda en el aire: ¿Dónde están los beneficios? ¿Quién gana con éste negocio? La respuesta parece señalar a las empresas que inviertan en prevención como receptoras de los beneficios y a toda la sociedad por extensión. Y es tan sólo una opinión.