Once años de prisión para un hombre que abusó de su hijastra durante una década
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a once años de prisión a un hombre que abusó de la hija de su pareja a lo largo de una década, desde que la menor tenía siete años hasta que cumplió los 17.
El Alto Tribunal no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el hombre contra la condena que le fue impuesta por la Audiencia de Cantabria en enero de 2024 y confirmada en abril de ese mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que desestimó su recurso de apelación.
La defensa del hombre interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo basado únicamente en la consideración de que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y, para ello, aludía a la «falta de racionalidad» del fallo y a que la declaración de la víctima, su hijastra, era «carente de persistencia» y de «suficiente concreción».
Son los mismos argumentos en los que basó su apelación ante el TSJC, que desestimó el recurso y lo hizo, según el Supremo, con una valoración «acertada» en la que aseguró que «ninguna vulneración de sus derechos constitucionales se había producido» y que la sentencia de la Audiencia «había contado con prueba de cargo bastante, constituida esencialmente en la declaración de la víctima», que gozaba de «persistencia en cuanto a los hechos nucleares».
Hechos que la víctima, insiste el Tribunal, relató con «suficiente concreción», detallando la «progresividad» de dichos actos «desde los iniciales tocamientos por encima de la ropa y escalando hasta relaciones sexuales concretas, tanto por vía vaginal como anal». «Ha existido prueba de cargo bastante», añade el Supremo, que además recuerda que «la declaración de a víctima puede constituir prueba de cargo bastante cuando se practica con las debidas garantías procesales» como, defiende, ha sido en este caso.
El Tribunal Supremo considera que «no ha lugar a la admisión del recurso de casación» porque en esta vía «solo es revisable la coherencia racional de la valoración del tribunal y de las declaraciones de los testigos, que en el presente caso no presenta tacha alguna». Asimismo, desde el Alto Tribunal tampoco aprecian en el fallo condenatorio «déficits probatorios y de valoración».
CONDENA DE ONCE AÑOS
La Audiencia Provincial de Cantabria, en sentencia de enero de 2024 y confirmada posteriormente por el TSJC, condenó a este hombre a once años de prisión por abusar de la hija de su pareja a lo largo de una década.
La joven presentó denuncia cuando cumplió 18 años, y tanto en ese momento como en el juicio, celebrado en diciembre de 2023, manifestó que había sufrido tocamientos, penetraciones vaginales desde los nueve años y anales desde los once.
La Sección Tercera de la Audiencia dio «plena credibilidad» a su relato y consideró al acusado autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años.
Además de la pena de 11 años de prisión, le prohibió acercarse a la joven durante un periodo de ocho años, le inhabilitó para desempeño que conlleve contacto con menores durante 16 años y le impuso una medida de libertad vigilada tras la pena privativa de libertad de seis años.
Además, en concepto de responsabilidad civil, le condenó a abonar 24.000 euros a la mujer, que presentaba estrés postraumático y daño social con repercusiones negativas en su vida personal, familiar, social y afectivo-sexual.
Según los hechos probados que se relataban en la sentencia, el condenado actuó «con ánimo libidinoso y de satisfacer sus deseos sexuales» aprovechando que se encontraba con la menor en el domicilio familiar.
Así, desde que ésta tenía siete y hasta los 17 años, «en numerosas ocasiones» le realizaba «tocamientos en su cuerpo, llegando a penetrarla vaginalmente cuando ella alcanzó los nueve años y, a partir de que cumpliera once, también de forma anal».
El tribunal llegó al «pleno y absoluto convencimiento» de que los hechos tuvieron lugar después de analizar la prueba practicada en el juicio, ya que la declaración de la víctima «ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado», que negó los hechos y argumentó que la joven puso la denuncia en el momento en el que él y la madre le pusieron «límites» cuando quería emanciparse con su novio.
Para el tribunal, el relato de ella fue «claro, coherente y convincente», tiene «plena credibilidad y verosimilitud», y no se apreció en él «motivo espurio alguno». Junto a ello, «tampoco se aprecia manipulación o que sus declaraciones hayan sido influenciadas por terceras personas».
Además, este relato vio corroborado por la prueba documental médica, en la que se constata fisura anal, alteraciones del comportamiento durante la infancia y depresión. Junto a ello, la prueba pericial practicada también respaldó la versión de la joven.
Así pues, «pese a la exhaustiva y esmerada labor técnica desarrollada por la defensa para justificar la absolución, es lo cierto que existe prueba suficiente de los hechos declarados probados», añadió el tribunal.
La prueba de descargo consistió en la declaración del acusado, que «negó tajantemente los hechos», y también en la testifical de la madre de la joven y esposa de éste, quien dijo no creer a su hija porque consideraba su versión era «inviable e increíble».
«Sin embargo, la contundencia de las manifestaciones de la joven, corroboradas por elementos periféricos objetivos de carácter externo, han convencido plenamente a la sala de la credibilidad y veracidad de su declaración», concluyó la Audiencia.