Piélagos se libra definitivamente de indemnizar a Fadesa por el Alto del Cuco

La empresa no ha recurrido

 

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado la firmeza de la sentencia emitida por este órgano a principios del pasado mes de diciembre y con la que confirmaba que el Ayuntamiento de Piélagos no deberá indemnizar a la constructora Martinsa-Fadesa por la anulación del Plan Parcial del Alto del Cuco, que supuso la demolición de 395 viviendas edificadas en una ladera de esta montaña.

En un decreto, firmado la semana pasada y consultado por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC indica que ha transcurrido el plazo de treinta días para interponer recurso de casación sin que se haya presentado, por lo que el fallo es firme.

Se ratifica así la resolución previa que rechazaba el recurso de la promotora contra la sentencia dictada en junio de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander que desestimó su pretensión de ser indemnizada en 89 millones de euros por los daños y perjuicios causados por la nulidad del citado plan y de las licencias de obra amparadas en el mismo.

La titular del Juzgado consideraba que no existía «antijuridicidad del daño» y que la demandante «ha de soportar los daños derivados de la anulación por su actuación al presentar un proyecto en suelo urbanizable delimitado que requirió la elaboración de un informe medio ambiental que, si bien provocó una estimación medioambiental aprobatoria con condiciones, ha podido constatarse que fue una aprobación de estimación de impacto ambiental con errores».

Tras esto, el TSJC señaló en su sentencia, reafirmada ahora ante la ausencia de recurso, que Martinsa-Fadesa no tenía «derecho» a la indemnización que reclamaba por responsabilidad patrimonial de la administración, «ni siquiera para apreciar una concurrencia de culpas derivada de una culpa compartida».

Y es que, según la Sala, la empresa había actuado como promotora del desarrollo urbanístico de los terrenos, en concreto de la ordenación detallada del suelo para su transformación y del plan parcial de iniciativa privada, por lo que había de «asumir los riesgos propios de su actividad empresarial, que tanto supone la posibilidad de ingresos como las de pérdidas».

ANULACIÓN DEL PLAN PARCIAL DEL ALTO DEL CUCO

El TSJC se refería además a su sentencia de 2007 que anuló el Plan Parcial del Alto del Cuco y que luego fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2011. En ella constataba que «es la ruptura de la armonía del paisaje, en un entorno natural rural precisado de protección sobre el que las actuaciones urbanísticas precedentes no han hecho sino contribuir a su progresiva degradación, la que en definitiva sustenta la anulación del Plan Parcial del Sector 2 de Piélagos, por su clara vulneración» del artículo 34 de la Ley del Suelo de Cantabria (LOTRUS).

«Siendo la conducta de la propia sociedad perjudicada determinante en la producción del daño sufrido cuya indemnización reclama en la demanda, falta uno de los presupuestos y requisitos legales necesarios para que nazca la responsabilidad patrimonial de la Administración», apuntaba el fallo, refiriéndose así al dictamen emitido en 2017 por el Consejo de Estado en el que indicó que «en la tipología de la edificación elegida por la empresa promotora se encuentra el origen de la nulidad que afectó posteriormente al plan parcial».

«El hecho de que, sobre este instrumento de planeamiento, recayera la aprobación del Ayuntamiento de Piélagos no permite desplazar la total responsabilidad a la administración pública», sentenciaba, para incidir que era el plan o proyecto de urbanización presentado por la promotora el que incurre en el motivo de nulidad, «aportando un informe de impacto ambiental acomodado, con datos que no se corresponden a la realidad».

«La promotora Fadesa desmontó la ladera, urbanizó, edificó la zona a pesar de que era consciente de que la validez del plan parcial pendía de una resolución judicial, incluso vendió las viviendas edificadas, lo cual no se acomoda a la buena fe», concluía.

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