Ribamontán al Mar ya tiene PGOU
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) publica hoy, en una edición especial, la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Ribamontán al Mar, una vez está plenamente adaptado a la Ley del Suelo y al Plan de Ordenación del Litoral, tras un largo proceso que se inició con su aprobación inicial en el año 2006.
El plan que regulará los usos del suelo en dicho municipio durante los próximos años sustituye a las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento de Ribamontán al Mar, que datan de 1992.
Entre los objetivos del Plan figura desarrollar un modelo sostenible en los planos medioambiental, económico y social; proteger los valores ambientales más relevantes, tanto los espacios naturales, como el paisaje o yacimientos arqueológicos; y prever un crecimiento residencial limitado, en el que la vivienda protegida pasa a tener un papel preponderante.
Y también continuar el proceso de reversión a la colectividad de una parte de las plusvalías generadas por el crecimiento urbanístico, bien como inversiones en urbanización, bien como nuevo patrimonio de suelo de titularidad municipal.
DATOS DEL PLAN
El Plan detalla que actualmente existen en el municipio un total de 4.495 viviendas, de las cuales, 1.595 son de primera residencia, 2.751 de segunda, y 149 están vacías.
Además, contempla su desarrollo en cuatro cuatrienios, con lo que la previsión de vigencia del mismo alcanzará hasta el año 2036, con un total de 2032 nuevas viviendas para una población teórica de 5.476 nuevos habitantes.
Para ello se prevé el desarrollo de seis sectores de suelo urbano no consolidado y diez sectores de suelo urbanizable, de los que 3 son de uso productivo (comercial e industrial) y los 7 restantes de uso residencial, destacando de entre éstos últimos el sector número 8, donde se prevé por el Ayuntamiento la ejecución de un campo de golf de 18 hoyos en una superficie de 630.225 m2, y la construcción de un máximo de 164 viviendas que estarán apoyadas e integradas con el suelo urbano existente.
De las 3.893,8 hectáreas de superficie, el 80,32 % se clasifica como Suelo Rústico de Especial Protección; el 2,86% del suelo se clasifica como Suelo Rústico de Protección Ordinaria; el 3,62% como Suelo Urbanizable y el 13,52% como suelo Urbano
En el suelo rústico, las principales alteraciones respecto a la actual regulación afectan fundamentalmente a los usos, que se adaptan a los definidos en la Ley 2/2001 y a la Ley del 2/2004 del POL.
En concreto, aparecen el uso de turismo rural y de artesanía, desaparecen el hotelero e industrial y las casetas de aperos, se modifica la altura de los invernaderos, se diferencia la vivienda agraria de la situada en suelo rustico de protección ordinaria, sólo se permite el aumento de volumen de las edificaciones existentes fuera de ordenanza a aquellas incluidas en el Catálogo de Edificaciones en suelo rústico; y se regula el cambio de uso de las edificaciones existentes.
En el suelo urbano, las principales alteraciones consisten en la regulación del hospedaje en las edificaciones, de las plantaciones en los espacios libres de parcela y de la planta ático; y se establecen 4 grados (en lugar de tres) en la edificación unifamiliar.
Además, se regula la aparición de barbacoas y casetas prefabricadas en parcelas privadas y la rehabilitación de la edificación unifamiliar existente; se define un área especial en la parte antigua de Somo, conformada por la Avenida de la Cerámica, La Callada, La Herrería, La Tejera, Cayuso, Maricotera, Muelle del Rey, Mies de Villa, El Calero, Mies de Ran, Jorganes, El Ribero y Regunil (desde la avenida de la Cerámica hacia el sur), regulándose las condiciones estéticas de las edificaciones de modo distinto al resto; y en los barrios tradicionales se regulan las parcelaciones y el nuevo viario.