Ryanair tendrá que indemnizar a un pasajero por un retraso motivado por el impacto de un ave en el avión
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barakaldo ha condenado a Ryanair a indemnizar con 250 euros a un pasajero después de que un vuelo comprendido entre Santander y Manchester (Inglaterra) se retrasara más de tres horas como consecuencia del impacto de un ave en el trayecto anterior del mismo avión, el cual hacía el viaje en sentido contrario.
De esta forma, el juzgado rechaza los argumentos de la compañía aérea, que alegaba la concurrencia de una circunstancia extraordinaria que la exonera de responsabilidad (choque de un ave contra el avión) y que cumplió con los deberes de información y asistencia establecidos en el Reglamento.
Según recoge la sentencia, con fecha 29 de enero, si las circunstancias son intrínsecas a la actividad, como en el caso del impacto del ave, se está ante una situación de «caso fortuito, pero no de fuerza mayor, de manera que no existe exoneración de responsabilidad».
«En cambio, únicamente si la circunstancia es completamente ajena a los riesgos propios de la actividad en el curso de la cual se originó el daño, se está ante la fuerza mayor exonerante», añade la resolución.
En este sentido, la sentencia recuerda que «la doctrina establecida por el Tribunal europeo va por ese mismo camino y rechaza que exista causa de exoneración cuando la circunstancia es intrínseca a la actividad del transporte aéreo, como en el caso ocurre, atendido que los accidentes ocasionados por pájaros no son infrecuentes en la navegación aérea, particularmente en las maniobras de despegue y aterrizaje, de manera que constituye un riesgo intrínseco a la actividad».
Por consiguiente, afirma que «la única conclusión a la que es posible llegar es que no existe causa de exoneración».
Según ha informado la defensa del pasajero, llevada a cabo por reclamador.es, la Justicia aclara que la aerolínea debe contar con estas situaciones y prever otras aeronaves o contar con ingenieros que resuelvan el problema en corto espacio de tiempo. Por ello, se indemnizará con 250 euros al pasajero afectado, en concepto de derecho a compensación ante el retraso del vuelo.