Santander convoca ayudas para paliar los efectos de la crisis sobre emprendedores y micropymes

PortaEl Ayuntamiento de Santander ha convocado las destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre Emprendedores y Micropymes en el municipio de Santander con la publicación de su extracto, el día 27 de Abril de 2020, en el Boletín Oficial de Cantabria. El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS (Identif.): 503699 (pinchar aquí BDNS)

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas destinadas a paliar los efectos de la crisis del COVID-19 sobre los emprendedores y micropymes del municipio de Santander a través de tres programas:

  • PROGRAMA I: Ayudas para el lanzamiento de nuevos proyectos empresariales, dotado con una partida presupuestaria de 100.000 €.
  • PROGRAMA IIALQUILER: Ayudas para el mantenimiento de la actividad, dotado con una partida presupuestaria de 500.000 €.
  • PROGRAMA III: Ayudas para la digitalización de la actividad comercial, dotado con una partida presupuestaria de 50.000 €.

 

BENEFICIARIOS
Los beneficiarios podrán ser quienes cumplan los requisitos que marcan las Bases Reguladoras y la Convocatoria y principalmente:

Programa I: las personas físicas y jurídicas

  • Que hayan iniciado una nueva actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander entre el 2 de Agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que hayan realizado y pagado a fecha de presentación de la solicitud gastos de los conceptos del art. 12.2 por importe igual o superior a 1.000 € , impuestos excluidos
  • No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

Programa II: las personas físicas y jurídicas

  • Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  • Desarrollar su actividad en un inmueble en régimen de alquiler situado dentro del término municipal de Santander cuyo contrato esté formalizado con fecha anterior a la declaración del estado de alarma.
  • Haber acordado con el arrendador del citado inmueble un aplazamiento de al menos el 50% o una reducción de al menos un 25 % del importe del alquiler durante al menos 2 meses con el objeto de paliar los efectos de la crisis del COVID-19. El acuerdo de reducción o aplazamiento de cuotas deberá acreditarse mediante documento firmado por arrendador y arrendatario en el que conste la descripción del inmueble al que hace referencia y los términos y condiciones pactados, incluidos importes y fechas para su abono
  • Desarrollar una actividad suspendida por el Real Decreto 463 / 2020, de 14 marzo y sus modificaciones posteriores o en otro caso, haber sufrido al menos un 75% de disminución en la facturación en los términos establecidos en el artículo 17 del real decreto ley 8 / 2020, de 17 de Marzo.
  • No contar con una plantilla superior a 5 trabajadores de carácter indefinido o el equivalente a
    tiempo parcial

Programa III: las personas físicas y jurídicas

  • Que hayan iniciado la actividad empresarial, comercial o profesional en el municipio de Santander con anterioridad al 2 de Agosto de 2019
  • Que hayan realizado y pagado la actividad subvencionable del art 22 (costes de implantación de comercio electrónico: cualquier aplicación informática que permita la venta on-line) ,entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud ; con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2020
  • No contar con una plantilla superior a 10 trabajadores

 

OBJETO SUBVENCIONABLE

La ayuda se materializará en una subvención a fondo perdido, destinada a financiar:

Programa I: gastos de inversión y puesta en marcha de la empresa.

Se consideran como gastos de inversión y puesta en marcha (Art. 12.2) los efectuados y pagados por los siguientes conceptos, en el plazo comprendido entre los seis meses anteriores y los tres meses posteriores al inicio de la actividad, impuestos excluidos:

    • Adquisición de inmuebles afectos a la actividad
    • Arrendamiento de local de negocio
    • Acondicionamiento de inmuebles afectos a la actividad
    • Maquinaria, herramientas y utillaje
    • Medios de transporte afectos a la actividad
    • Mobiliario y enseres
    • Equipos informáticos y de oficina
    • Software, páginas web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles y soluciones de comercio electrónico.
    • Derechos de traspaso, cánones, marcas y otro inmovilizado inmaterial
    • Honorarios, proyectos, licencias, autorizaciones y otros gastos vinculados a obligaciones formales de constitución y puesta en marcha de la actividad
    • Realización de estudios o informes estratégicos, de mercado, marketing, etc.
    • Altas de suministros
    • Publicidad inicial (rótulos, folletos, cartelería, papelería corporativa, inserciones publicitarias en cualquier medio, etc.)

Con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2021

La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000 €
Deberán mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante un año

Programa II: destinada a financiar los costes del alquiler de negocio (IVA y gastos de comunidad no incluidos) de tres meses comprendidos entre marzo y agosto de 2020, ambos incluidos, hasta un límite del 50% del citado coste y siempre que la cuantía total de la ayuda no supere el importe de 1.200 €

Deberán mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante 6 meses desde la fecha de declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo)

Programa III: El 75% de los costes de implantación de soluciones de comercio electrónico, mediante la contratación de servicios técnicos expertos ajenos a la empresa y realizados y pagados entre el 2 de agosto de 2019 y la fecha de presentación de la solicitud.

Con el objeto de paliar la situación generada como consecuencia de la crisis del COVID-19, en los casos en los que la fecha de la factura sea posterior al 1 de marzo de 2020, se admitirán justificantes de pago de fecha posterior a la de la presentación de la solicitud, siempre que los citados pagos se hagan efectivos antes del 1 de enero de 2021.

Se entenderá como solución de comercio electrónico cualquier aplicación informática que permita la venta on-line de la totalidad o parte de los productos y/o servicios de la empresas, siempre que disponga de un catálogo de productos debidamente descritos y representados mediante fotografías o vídeos de calidad profesional en el que conste el precio de venta al público y la forma de pago del producto o servicio adquirido (pasarela de pago, transferencia bancaria, …)

La subvención máxima a percibir por cada beneficiario será de 3.000 €

Deberán mantener la actividad dentro del municipio de Santander durante 6 meses desde la fecha de declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo)

 

INCOMPATIBILIDADES

Incompatibilidad: será incompatible la obtención por parte de una misma persona física o jurídica de las ayudas contempladas en más de uno de los programas de la presente convocatoria.

Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles y serán compatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas y/o entidades privadas, siempre y cuando el importe total de las ayudas percibidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total del concepto subvencionado

 

PLAZO PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes será:

Programa I y III: 15 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria

Programa II: desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta la finalización del cierre obligatorio dictado por el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o cualquiera de sus prorrogas o hasta el agotamiento de la financiación en su caso

 

IMPRESOS DE SOLICITUD Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

Los impresos de solicitud estarán disponibles en la web del Ayuntamiento de Santander (pinchar aquí) y deben presentarse según modelo oficial junto con la documentación y Anexos
correspondientes en:

    1. La Oficina de Asistencia en Materia de Registro del Ayuntamiento de Santander
    2. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Santander, (señalando como Unidad Tramitadora de Destino: Empleo y Promoción Empresarial) (pinchar aquí)
    3. Las demás formas en que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/1915 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    • Las personas jurídicas
    • Las entidades sin personalidad jurídica
    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional
    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Puede obtenerse más información en a través del e-mail adl-autoempleo@ayto-santander.es o en la web del Ayuntamiento de Santander (pichar aquí)

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