Santander debe indemnizar a Siec por la rescisión del contrato de obras del MAS tras el incendio
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Santander ha condenado al Ayuntamiento a indemnizar a la empresa SIEC Construcción y Servicios por la rescisión del contrato de las obras que estaba realizando en el Museo de Arte Moderno y Contemporáneo de la ciudad tras el incendio registrado hace algo más de tres años, en la madrugada del 20 de noviembre de 2017.
El magistrado titular, Luis Acayro Sánchez, ha admitido el recurso presentado por la constructora contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 18 de diciembre de 2018, que desestimaba la
solicitud de resolución de contrato y pago de indemnización correspondiente al 6 por ciento de las trabajos dejados de ejecutar, así como contra la resolución de 15 de marzo de 2019 por la que se inició el expediente de resolución de contrato.
En una sentencia, el juez da la razón a SIEC y considera que ambas resoluciones no son «ajustadas a Derecho» y, en consecuencia, las anula y declara la resolución del contrato en los términos solicitados por la recurrente, condenando al Consistorio al pago de 28.679 euros en concepto del 6% de las obras dejadas de ejecuta, más los intereses legales que correspondan.
La empresa había resultado adjudicataria de las obras a realizar en el MAS de Santander conforme al proyecto redactado y dirigido por la arquitecta municipal, para la mejora de accesibilidad y reforma de la cubierta. Pero el incendio motivó, entre otras cosas, que días después, el 24 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento acordase la suspensión temporal de los trabajos.
Casi un año después, el 31 de octubre de 2018, la constructora solicitó la resolución del contrato al haberse superado los ocho meses acordados en uno de los artículos del pliego de condiciones, petición que fue desestimada por la propia administración. Sin embargo, días después el Ayuntamiento acordó iniciar expediente de resolución del contrato, pero en base a otros motivos jurídicos.
La adjudicataria entendía que ambas resoluciones eran contrarias a derecho, en base no solo al pliego en cuestión, sino también a la propia ley de contratos del sector público. Y el juez, que además impone las costas procesales a la administración, considera que la solicitud de SIEC es ajustada a derecho.
«Lo cierto es que entre la suspensión y la solicitud de resolución ha transcurrido el plazo previsto en el pliego, no consta revocación alguna de la suspensión por lo que, no siendo responsable de la misma, su solicitud de resolución de 31 de octubre de 2018 tiene la cobertura jurídica pretendida, es ajustada a derecho y procede estimar el recurso», señala el fallo.