Trabajo se reúne este lunes con los agentes sociales para debatir el borrador sobre reducción de jornada
El Ministerio de Trabajo y Economía Social se reunirá este lunes con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme para debatir sobre el borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada máxima legal, sin merma salarial, hasta las 38,5 horas semanales en 2024 y hasta las 37,5 horas en 2025.
El encuentro se celebrará a las 12.00 horas en el Ministerio y se producirá después de que los agentes sociales recibieran el pasado viernes el texto elaborado por el Departamento que dirige Yolanda Díaz sobre una de las medidas estrella de la legislatura: la reducción de la jornada laboral, iniciativa que va acompañada de una reforma del registro horario para garantizar que las empresas cumplen los límites legales sobre el tiempo de trabajo.
Según el borrador, al que tenido acceso Europa Press, Trabajo quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025.
Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.
Así, de acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.
En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, conocida como LISOS, la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sancionan con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.
Asimismo, Trabajo señala en el borrador que se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.
El texto enviado el viernes a sindicatos y empresarios fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.
Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. «Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad», la intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.
Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En estos dos últimos casos deberá, además, ser accesible de forma remota. La empresa tendrá que conservar los registros durante cuatro años y éstos estarán a disposición de trabajadores, sindicatos e Inspección.
El borrador de Trabajo remite a un reglamento, que prevé aprobar en el plazo de seis meses, para el desarrollo de los contenidos legales del registro, y establece que la concreción sobre el funcionamiento del mismo se fijará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa información y consulta con los representantes sindicales.
La totalidad del periodo transcurrido entre el inicio y la finalización de la jornada reflejados en el registro será considerado tiempo de trabajo efectivo. El tiempo que exceda de la jornada ordinaria que resulte de aplicación, tendrá la consideración, según proceda, de horas extraordinarias o complementarias.
El Ministerio atribuye la carga de la prueba a las empresas en caso de incumplimiento de las obligaciones de registro. En caso de incumplimiento respecto de trabajadores a tiempo parcial, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.