Un juez reconoce las retribuciones de un funcionario por sus tareas y no por el puesto

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander ha reconocido las retribuciones a un funcionario conforme a las tareas que realmente realiza y no en base a su ficha de puesto de trabajo, al sostener que desempeña «exactamente las mismas» que hacía su predecesor en el mismo y al que se había reconocido ya que eran funciones superiores.

La sentencia declara el derecho del demandante, funcionario de carrera del Cuerpo Facultativo Superior de Cantabria en la especialidad de ingeniero industrial, a percibir las diferencias retributivas correspondientes a un complemento específico y de destino de un determinado nivel (26).

Así, el juez condena a la administración regional a incluir en la hoja de servicios de este trabajador los prestados en dicha categoría y a abonar las diferencias salariales más los intereses legales.

La resolución judicial, dictada a mediados de junio y difundida este viernes, no es firme, toda vez que cabe presentar recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

Pero de momento, el magistrado ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el sindicato TU (Trabajadores Unidos) en representación de este funcionario y en contra de la resolución de la Consejería de Presidencia, Justicia, Seguridad y Simplificación Administrativa del Gobierno regional de diciembre de 2023, por la que se desestimaba el recurso de alzada contra una resolución previa de la directora general de Función Pública de octubre de ese año, que rechazaba la solicitud de reconocimiento de funciones superiores.

En consecuencia, ahora ambas se anulan y se declara el derecho de este funcionario a percibir las diferencias retributivas correspondientes al complemento específico y de destino (nivel 26), al tiempo que se condena al Ejecutivo autonómico a incluir en la hoja de servicios del demandante los prestados en esa categoría, las diferencias e intereses, así como el pago de 500 euros de costas judiciales.

Según la sentencia, desde mayo de 2018 a septiembre de 2021 este funcionario ocupó un determinado puesto y desde esta última fecha fue reasignado a otro -con la misma denominación de técnico superior y realizando las mismas tareas-, ambos no singularizados y de nivel 23.

Sin embargo, el funcionario consideraba que las tareas desempeñadas en ese puesto eran las propias de uno de Ingeniero de Ordenación Industrial por lo que entendía que había venido realizando exactamente las mismas que su predecesor en esos puestos, al que se le había reconocido por sentencia firme (del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander en septiembre de 2018) el derecho a percibir las diferencias retributivas por el desempeño de funciones superiores.

«Si este juzgador llega a la conclusión de que el actor realizaba exactamente las mismas funciones que se valoraron en aquella sentencia es evidente que, por razones de lógica, igualdad y justicia, la consecuencia ha de ser exactamente la misma», señala la sentencia, que en este caso ha tenido en cuenta testificales como las de los sucesivos jefes de servicio y sección, que eran quienes encomendaba las tareas a realizar al trabajador y declararon que hacía «exactamente las mismas» que al anterior funcionario y que «nunca se han modificado».

Así, «la conclusión es evidente y palmaria», y el demandante «tiene que tener el mismo reconocimiento en cuanto a funciones superiores que obtuvo el anterior funcionario» al encontrarse «en la misma situación». Por eso, se estima el reconocimiento de los derechos que solicita, aunque limitado por la prescripción de cuatro años desde la fecha de solicitud en vía administrativa.

ACTUALIZAR FICHAS DE PUESTOS

A propósito de esta sentencia, el sindicato TU ha instado a la administración a actualizar las fichas de puesto que, «en muchos casos, datan de los años 80 y no se corresponden con las tareas que realmente hacen muchos empleados».

En un comunicado también ha indicado que, según los últimos datos de Función Pública, en la Administración General de Cantabria hay 4.686 plazas de funcionarios, de las que más del 54% están vacantes.

Y de aquellas con titular en propiedad (2.145), más del 28% (609) se encuentra en otro puesto de manera temporal (comisiones de servicio), quedando el 47% de las mismas vacías (288), así como también más del 42% del total (1.927), que no están ocupadas ni temporalmente con interinos ni por su titular.

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