Desestimada la demanda de Iberdrola contra Repsol por ‘ecopostureo’
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander ha desestimado la demanda de Iberdrola contra Repsol al no apreciar que exista en sus comunicaciones y campañas una publicidad engañosa, ilícita y desleal que constituya competencia desleal.
De esta manera, el primer juicio entre empresas por ‘ecopostureo’ en España se ha resuelto con la desestimación de la demanda de Iberdrola contra Repsol y con la no condena en costas a la demandante.
En una sentencia dada a conocer este martes y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el titular del Juzgado de lo Mercantil señala que «no se acredita» que la publicidad y la web de Repsol puedan inducir a error «sobre la naturaleza de una compañía hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera».
En este sentido, el juez Carlos Martínez de Marigorta añade que el consumidor español conoce Repsol «de un modo casi universal (98,4%), asociando en un 97,7% su actividad a las estaciones de servicio y venta de combustibles, cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración».
Además, subraya que «en ningún momento se realizan alegaciones medioambientales, sino de compromiso con la sostenibilidad», y que las campañas no mencionan «características de un producto (por ejemplo, menos perjudicial o más eficiente) sino el posicionamiento de la empresa respecto del compromiso internacional con la sostenibilidad».
De esta manera, el juez ha desestimado todas las reclamaciones de Iberdrola contra quince contenidos y mensajes de la web corporativa de Repsol y contra tres de sus campañas publicitarias.
INVITA A IBERDROLA A «ACOSTUMBRARSE A COMPETIR EN UN MERCADO ABIERTO».
En un comunicado, Repsol valoró que esta desestimación por el juzgado de forma íntegra «demuestra la realidad del compromiso del grupo con la sostenibilidad y sus esfuerzos y avances en una transición energética socialmente justa y basada en la neutralidad tecnológica» y acredita «el afán de la compañía por comunicar de forma veraz y transparente».
Asimismo, señaló que la sentencia «pone al descubierto la estrategia de Iberdrola de descontextualizar los mensajes y campañas publicitarias de Repsol para desacreditarla y así limitar la competencia en el mercado eléctrico», donde la multienergética -cuarto operador del mercado eléctrico en España- ya tiene 2,5 millones de clientes, un 15% más que al cierre de 2023, con 330.000 clientes adicionales en 2024.
Repsol, que recordó que Autocontrol ya le dio la razón sobre una de sus campañas, también lamentó que Iberdrola haya acudido a los tribunales «con argumentos infundados y descontextualizados y le invita a acostumbrarse a competir en un mercado abierto, en beneficio de los consumidores».
El grupo dirigido por Josu Jon Imaz añadió así que «seguirá ofreciendo todas las soluciones energéticas que demande la sociedad, a través de la innovación y la tecnología, por ejemplo combustibles 100% renovables que ya están disponibles en más de 800 estaciones de servicio en España y Portugal».
IBERDROLA VALORA QUE, POR PRIMERA VEZ, SE HAYA HABLADO DE ‘ECOPOSTUREO’.
Por su parte, a pesar de la desestimación de su demanda, fuentes de Iberdrola consultadas por Europa Press se mostraron satisfechas «por la victoria social que ha supuesto que por primera vez se hable de forma generalizada entre la opinión pública y se denuncien las prácticas de ‘ecopostureo’, de lavado verde, de empresas contaminantes que tratan de presentarse como si no lo fueran».
Iberdrola afirmó que el juez en su fallo considera que los consumidores españoles conocen lo que es Repsol y que su actividad principal son los combustibles fósiles y no aprecia que sus mensajes publicitarios afecten a su decisiones de consumo, aunque lamentó que tal interpretación «es contraria a la que se considera en los países del entorno y en la Unión Europea».
«Cuya normativa el juez no considera aplicable, por lo que se pone más de manifiesto la necesidad de que España establezca normativa para luchar contra el ‘greenwashing’, práctica que no merece análisis en la sentencia notificada, añadieron.
No obstante, la eléctrica estimó que supone «un avance también que las administraciones públicas, organizaciones ecologistas, las asociaciones de consumidores hayan denunciado las mismas prácticas que denuncia la compañía» y que el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa hayan propiciado una directiva que «empodera a los consumidores, una legislación específica contra las prácticas desleales y frente al ‘greenwashing'».
De esta manera, aseguraron que «la lucha contra el ‘greenwashing’ tiene aún mucho camino por recorrer y la creación de una opinión pública contraria a esas prácticas es una responsabilidad colectiva de una sociedad cada vez más concienciada en contra de aquellas actividades que aceleran el cambio climático».
DEMANDA HACE UN AÑO.
Jurídicamente la demanda era pionera, ya que el ‘greenwashing’ como tal no es algo tipificado actualmente en el ordenamiento jurídico español.
En su demanda, presentada hace un año y cuyo juicio tuvo lugar en Santander en noviembre, Iberdrola acusaba a Repsol de promocionar iniciativas sostenibles, «cuando su oferta multiproducto busca fomentar el uso de carburantes», así como de «centrarse en la sostenibilidad, cuando constituye un elemento menor de sus actividades actuales».
El objetivo de Iberdrola con esta demanda era solicitar que se declarara que Repsol estaba llevando a cabo actos de competencia desleal, condenando a la compañía a cesar en la realización de estos, prohibirle su reiteración futura y remover sus efectos.
Por su parte, Repsol defendía su estrategia en cuanto a su ambición en la transición energética, «con el único objetivo de ofrecer los bienes y servicios que la sociedad demanda, a un precio competitivo, con la menor huella de carbono posible y garantizando a su vez el suministro».
Además, ponía en valor que en cinco años se había convertido en una compañía multienergética, «con una oferta comercial única en España que incluye ahorros a sus clientes y capacidad para satisfacer las necesidades energéticas y movilidad de cualquier cliente».