Santander y CaixaBank condenados a pagar más de 7 millones por colocar ‘swaps’ a colegios

El Supremo ha dictado sentencia sobre los hechos acaecidos en 2007 y 2009

El Tribunal Supremo ha condenado a Santander y CaixaBank a pagar más de siete millones de euros por haber colocado ‘swaps’ a tres colegios sin avisar de los riesgos, según ha trasladado Zunzinegui Abogados, que se ha encargado de representar a las cooperativas de los centros.

Los hechos se remontan a 2007 y 2009, fechas de construcción de los colegios, en obras financiadas por Banco Santander en solitario o con Caixabank. En los tres casos la financiación se condicionó a la contratación de una «cobertura», que resultó ser un ‘swap’ que, según el bufete, ha costado a los colegios «pérdidas millonarias».

«Esta financiación de proyectos con colocación de ‘swaps’ tuvo lugar en otros colegios en casos defendidos con éxito por Zunzunegui Abogados, pero sin contar con el pronunciamiento del Tribunal Supremo. La novedad de estas tres sentencias es que sientan doctrina sobre la colocación indiscriminada de swaps en el marco de operaciones de project finance, explica el despacho.

En términos financieros, los ‘swaps’ son un tipo de producto compuesto que implica un acuerdo entre dos partes para intercambiar flujos de dinero futuros, generalmente ligados a los tipos de interés. En este caso, fueron contratos impuestos por los bancos a los colegios como condición para otorgarles financiación, presentados como coberturas, pero que en realidad generaron grandes pérdidas al no haberse explicado correctamente sus riesgos.

Por un lado, la sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2025, condena a Banco Santander «a pagar 2.785.027 euros más el importe de las liquidaciones negativas devengadas tras la sentencia de primera instancia» al colegio Gaudem, lo que supone un importe total de cuatro millones de euros, además de imponer el pago de las costas de los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

Según señala el despacho, Banco Santander cedió a Caixabank el 37% del ‘swap’ objeto de este procedimiento, aunque, tal y como se recoge en la sentencia, Santander asume toda la responsabilidad por el daño causado al colegio al haber colocado el producto sin informar de los riesgos.

En la sentencia, el Supremo señala que «el incumplimiento de las obligaciones de asesoramiento que incumben al banco, previas a la contratación del ‘swap’, que determinan que el cliente haya contratado un producto financiero sin conocer su naturaleza y sus riesgos, genera la obligación de indemnizar el quebranto patrimonial».

La sentencia descarta la tesis del banco de que no existe relación de causalidad por tratarse de obligaciones previas a la contratación de ‘swap’.

Respecto al importe de la indemnización, el Supremo declara que las liquidaciones negativas del ‘swap’ «son un daño indemnizable causado por el incumplimiento por la entidad financiera de sus obligaciones de información en la contratación del swap». En consecuencia, condena a Banco Santander «no solo al pago de las liquidaciones negativas devengadas con cargo a Colegio Gaudem antes de la presentación de la demanda y durante la tramitación del proceso en primera instancia, sino también al pago de las que se sigan generando hasta la extinción del contrato».

Considera, además, que se dan los dos requisitos para una «condena de futuro», pues la condena al pago de estas futuras liquidaciones es consecuencia de la situación litigiosa que ha sido debatida y decidida en el proceso, y, además, es previsible el devengo periódico de liquidaciones negativas del ‘swap’.

A su vez, las dos sentencias de condena a Caixabank, ambas de 9 de abril de 2025, desestiman los recursos del banco y declaran la nulidad de los ‘swaps’ por vicio en el consentimiento, debiendo procederse a la devolución de las partidas de cargo de las liquidaciones negativas con sus intereses, por un total de más de cuatro millones de euros.

Banco Santander, codenando en estos procedimientos junto a CaixaBank, se aquietó en la Audiencia Provincial, evitando así el pronunciamiento del Supremo. Así, ya pagó al Colegio Villamadrid 2,3 millones de euros y al Colegio Nobelis 1,5 millones de euros.

Ahora, las dos sentencias de 9 de abril de 2025 desestiman los motivos de casación de Caixabank al no haber justificado que la sentencia recurrida se haya apartado de la jurisprudencia existente en la materia, que es «clara y completa sobre la extensión de los deberes de información en la contratación de productos financieros complejos».

Frente la pretensión del banco de confirmación tácita del contrato basada en tres novaciones de los ‘swaps’, el Alto Tribunal afirma que las novaciones «venían a ser una exigencia necesaria para continuar con la financiación, sin que pueda verse en ellas una voluntad inequívoca de convalidar el vicio en el consentimiento que presidió la contratación inicial», es decir, «ni su contenido refleja una confirmación ni por el contexto en que se realizan esas manifestaciones puede concluirse la voluntad inequívoca de tal convalidación».

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