El Supremo delibera sobre el recurso de la condenada por el crimen de ‘cráneo de Castro’

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han deliberado este martes sobre el recurso por el crimen conocido como el ‘cráneo de Castro’, interpuesto por la defensa de la condenada a 15 años de prisión por decapitar a quien había sido su pareja y cuya cabeza guardó en una caja y entregó a una amiga para que la guardase en su casa, de esta localidad cántabra, alegando que escondía en ella juguetes sexuales.

Los jueces del alto tribunal habían señalado para esta jornada la deliberación y fallo tras recurrirse en casación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que confirmó la pena que la Audiencia Provincial impuso a Carmen Merino tras el juicio con jurado popular, que la declaró culpable de acabar con la vida de su novio, Jesús María Baranda, en 2019.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJC desestimó así la apelación del abogado de la mujer contra la resolución dictada en diciembre de 2022 por el magistrado presidente de la Sección Tercera de la AP, conforme al veredicto. Los jurados consideraron a la procesada autora de un delito de homicidio, con la circunstancia agravante de parentesco.

Además de la pena de prisión, fue condenada al pago de una indemnización de 18.000 euros para el hermano de la víctima y de 20.000 euros para cada uno de sus dos hijos.

Contra esta resolución, la defensa de Merino presentó un recurso que la Sala del TSJ cántabro, tras escuchar sus argumentos y los de las acusaciones, desestimó y respaldó el fallo dictado en primera instancia, aunque admitió un cambio en su enunciado que no alteró el resultado.

La sentencia del TSJC descartó que se hubiera vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, tal y como sostenía la defensa al considerar que existía «una ausencia total de prueba de cargo» que afirme que la causa de la muerte fue violenta y no natural o accidental.

Sin embargo, el TSJC negó este extremo y afirmó que los indicios que integran la prueba indirecta reforzaban la conclusión a la que llegaron los peritos forenses que practicaron la autopsia de la cabeza.

«No se encuentra explicación lógica ni racional a que si la muerte fuera resultado de causas naturales o accidentales alguien se tome la molestia de cortarle la cabeza del tronco, la someta a la acción del calor para que se desprendan las partes blandas y guardarla, deshaciéndose del resto de su cuerpo, de sus teléfonos móviles, etc, eliminando toda posibilidad de demostrar que la muerte no fue homicida»

Ahora, los magistrados del Supremo deberán dictar sentencia sobre la estimación del recurso o rechazo del mismo y ratificación de la condena a la procesada por el crimen del ‘cráneo de Castro’.

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