Herencias e impuestos: Claves del Derecho de Sucesiones
Rosario Arias analiza los aspectos esenciales de este tributo
Rosario Arias, abogada especialista en derecho de Familia y socia de Sarabia y Asociados aborda las principales dudas sobre el Impuesto de Sucesiones en España. Un tributo cuya aplicación varía según la comunidad autónoma y cuya cuantía depende del valor de la herencia, el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero.
Pregunta.- ¿Qué factores determinan la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones?
Rosario Arias.- El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo que grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título lucrativo por las personas físicas. En lo referente a las sucesiones, grava la adquisición de bienes o derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
El factor fundamental es que, para estar obligado al pago, el heredero o legatario debe aceptar la herencia o legado.
El segundo factor que influye en el pago es la existencia del caudal relicto, es decir, el conjunto de bienes, derechos, acciones y deudas que una persona deja tras su fallecimiento. Al ser un impuesto progresivo, a mayor cantidad heredada, mayor será el importe a pagar.
Un tercer factor es el lugar de liquidación del impuesto. Aunque el Impuesto de Sucesiones se aplica en todo el territorio nacional, las comunidades autónomas y los territorios forales cuentan con regulaciones específicas que permiten variaciones en reducciones, tarifas, deducciones y bonificaciones.
Otros factores considerados por las comunidades antes de liquidar el impuesto incluyen el grado de parentesco de los herederos con el fallecido, el patrimonio preexistente del heredero, el tipo de bien heredado y el grado de discapacidad.
P.- ¿Cómo se calcula el importe a pagar?
RA.- Se debe calcular el valor neto de la participación individual de cada heredero en el caudal hereditario, que se determina por el valor de los bienes y derechos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles. A ese valor se le aplican las reducciones, que varían según la Comunidad Autónoma. Sobre el valor resultante se calcula la cuota tributaria y, finalmente, se le restan las deducciones y las bonificaciones aprobadas por el Estado o la Comunidad Autónoma, resultando la deuda tributaria.
P.- ¿Qué comunidades autónomas han eliminado o reducido significativamente este impuesto?
RA.- En Cantabria y Baleares la bonificación es del 100% para los descendientes o adoptados de cualquier edad, ascendientes o adoptantes y cónyuges (Grupos I y II).
En Canarias, desde hace un año los sujetos pasivos incluidos en los Grupos I, II y III de parentesco (ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos, suegros, yernos, nueras, hijastros) pueden aplicar una bonificación del 99,9%.
En Andalucía, Madrid, Castilla y León, Extremadura y la Comunidad Valenciana a los contribuyentes incluidos en el Grupo I y II de parentesco se les aplica una bonificación del 99% en la cuota tributaria y en Murcia cuentan con una deducción de 99%.
P.- Se habla mucho de la armonización fiscal que planea el Gobierno. ¿En qué consiste?
RA.- Busca reducir las diferencias entre comunidades autónomas en cuanto a la tributación por sucesiones. El Gobierno quiere que se apliquen tipos mínimos en todo el país para evitar lo que denominan «vaciamiento fiscal de esta figura» en regiones como Madrid, que casi han eliminado el impuesto. Esto podría suponer que comunidades que ahora bonifican el impuesto tendrían que empezar a aplicar tarifas mínimas, lo que incrementaría la carga fiscal sobre los herederos.
P.- ¿Qué impacto podría tener esta subida del Impuesto de Sucesiones en familias que, aunque no son inmensamente ricas, heredan bienes de valor elevado?
RA.- Si la armonización fiscal aumenta este impuesto, podría afectar gravemente a familias de clase media que hereden bienes de valor significativo, como inmuebles. Para poder hacer frente al impuesto, los herederos carentes de liquidez se verían obligados a endeudarse o a fraccionar el pago del impuesto, pero abonando los correspondientes intereses de demora.
P.- Frente a esta posible subida, se observa un aumento en las donaciones y los pactos sucesorios. ¿Qué motiva a las personas a tomar esta decisión?
RA.- Las donaciones y los pactos sucesorios permiten a las familias transferir bienes en vida, evitando la futura carga fiscal que podría suponer una herencia tras la muerte del titular.
La figura del pacto sucesorio no está regulada en el Código Civil, solo está regulada en la normativa autonómica de Cataluña, Aragón, Baleares, Galicia, Navarra y Vizcaya, por lo que solo podrán celebrar pactos sucesorios quienes tengan vecindad civil en esas Comunidades.
Recomiendo que cualquier persona que quiera hacer cualquiera de estas operaciones se asesore adecuadamente, pues pueden tener repercusión fiscal en el impuesto de la renta de las personas físicas.