La edad legal de jubilación sube a los 66 años y 8 meses

Los españoles que quieran jubilarse a partir del próximo miércoles, 1 de enero de 2025, con el 100% de la pensión tendrán que tener al menos 66 años y 8 meses cumplidos, en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

Estos 66 años y 8 meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización (en 2024 se exigen 66 años y 6 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años años cotizados).

Si se superan los 38 años y 3 meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos.

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

JUBILACIÓN PARCIAL

En el caso de que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de 62 años y 8 meses si se tienen cotizados más de 36 años y 3 meses, o de 63 años y 4 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

JUBILACIÓN ANTICIPADA

La Seguridad Social permite jubilarse anticipadamente a los trabajadores de forma voluntaria hasta un máximo de 24 meses antes de la edad legal. De este modo, en 2025, la edad mínima de acceso a la jubilación anticipada voluntaria será de 64 años y 8 meses, siendo obligatorio haber cotizado al menos 35 años para poder acceder a esta modalidad. Si la carrera laboral es más larga, se permite adelantar el retiro con 63 años cumplidos.

Además, para poder acceder a esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a cobrar por el trabajador tiene que ser superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplir los 65 años. De lo contrario, no puede anticipar su retiro.

Si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, forzosa, es posible jubilarse hasta un máximo de 48 meses antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, para 2025, se tienen que tener cumplidos 62 años y 8 meses y haber cotizado al menos 33 años. En el supuesto de carreras laborales más largas, la edad mínima es de 61 años.

Cuando un trabajador se jubila de manera anticipada, la Seguridad Social aplica coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión, que dependen del número de meses de adelanto de la edad de retiro y del periodo de cotización acumulado. En términos generales, esos coeficientes reductores van desde el 21% al 3,26% dependiendo de el retiro se anticipa 24 meses (el máximo posible) o un mes.

Si la jubilación anticipada es forzosa también se aplican coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión en función del tiempo de anticipo y de los años cotizados. Estos coeficientes oscilan desde el 30% con cuatro años de anticipo hasta el 0,50% con un mes de anticipo, pero el porcentaje a aplicar dependerá también de la carrera de cotización: a más años cotizados, el porcentaje de descuento sobre la pensión disminuye y con menos años cotizados, se incrementa.

Por contra, si se retrasa voluntariamente el acceso a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria (lo que se denomina jubilación demorada), el pensionista recibe una bonificación, que puede consistir en un porcentaje adicional de pensión del 4%, una cantidad a tanto alzado o una combinación de ambos si se demora la jubilación dos años o más.

CAMBIOS EN LA JUBILACIÓN PARCIAL Y ACTIVA A PARTIR DE ABRIL

El Consejo de Ministros aprobó en el último Consejo de Ministros del año la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada acordada con los agentes sociales el pasado mes de julio, cambios que en su mayor parte entrarán en vigor el próximo 1 de abril.

Desde el Ministerio de Seguridad Social aseguran que, con esta mejora, se busca que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador.

Respecto a la jubilación activa, se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita su acceso y tiene una especial incidencia desde la perspectiva de género.

Este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demore, de manera que cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión.

En concreto, los porcentajes de la pensión que se podrán percibir mientras se trabaja serán de un 45% con un año de demora de la jubilación; del 55% con dos años; del 65% con tres años; del 80% con cuatro años y del 100% con cinco años de demora.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

Sobre los cambios en la regulación de la jubilación parcial, se establece ampliar de dos a tres los años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista: su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo.

Estas modificaciones introducidas en la jubilación parcial y activa entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.

Respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se ha prorrogado el marco actual hasta 2029 incluido.

Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.

Se prevé que el Gobierno realice en el último trimestre de 2028 una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.

Asimismo, se ha mejorado la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.

Estas medidas completan el proceso de reformas iniciado en 2021 que buscaban acercar la edad efectiva de jubilación a la edad legal ordinaria y establecían un nuevo abanico de opciones para el trabajador de cara a la jubilación.

En el plazo de seis meses, el Gobierno analizará los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.

El Gobierno también ha mejorado las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos, de forma que recuperarán el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Asimismo, el Ministerio creará en tres meses una comisión junto a sindicatos y empresarios para analizar la incapacidad temporal (IT) por enfermedades comunes, incluyendo el seguimiento de las causas, la incidencia y duración de los procesos.

Esta comisión estudiará el impacto que la respuesta del SNS, en cada uno de los ámbitos, tiene en los procesos de IT, y establecerá líneas de actuación dirigidas a reducir el número de procesos y su duración.

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