La familia de la víctima del accidente de Castelar recurre la condena

Los familiares de la víctima del accidente de Castelar de Santander, en el que en febrero del año pasado murió un joven motorista, Bret Elorza, han recurrido la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condena a cinco y a cuatro años de cárcel a los dos conductores implicados en el siniestro mortal, al entender que la resolución judicial «resulta altamente lesiva» a sus intereses.

Por eso, los allegados al fallecido, que tenía 19 años, han interpuesto recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma, han informado a Europa Press fuentes personadas en la causa. Interesan la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra condenatoria por un delito de homicidio con dolo eventual.

El magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia cántabra que presidió el tribunal del jurado que enjuició los hechos el pasado mes de mayo impuso a los procesados las citadas penas de prisión en base al veredicto que, por unanimidad, consideró a los dos encausados culpables de un delito de homicidio imprudente -uno como autor material de la colisión de su vehículo contra la moto y otro como cooperador necesario- y de varios ilícitos contra la seguridad vial, y en el primero de los casos con la agravante de reincidencia.

Y es que la noche de los hechos, viernes 3 de febrero de 2023, circularon por el centro de la ciudad a gran velocidad con motivo de un pique al volante y carrera entre ambos.

El fallo, ahora recurrido, también les imponía una indemnización conjunta de cerca de 350.000 euros a los familiares del chico que murió en Castelar. Y al principal procesado -B.B., cuyo Audi negro chocó contra la moto-, una multa de casi 6.000 euros; y al segundo involucrado -A.B., que iba en un Golf rojo-, de más de 4.000 euros.

Igualmente, se les prohibió conducir vehículos a motor durante diez y ocho años, respectivamente, lo que en la práctica implica la pérdida de vigencia del carné.

El principal procesado tenía antecedentes penales relacionados con la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes, conducción temeraria, conducción sin permiso, resistencia o desobediencia a la autoridad –una condena en 2017 y otra en 2020–, por lo que se le condenó por un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás con la agravante de reincidencia, en concurso con otro delito contra la seguridad vial y uno más de homicidio imprudente.

Son los mismos delitos por los que fue condenado el segundo conductor, aunque en su caso sin la citada circunstancia agravante. El primero lleva en prisión preventiva desde el accidente, mientras que el segundo quedó en libertad provisional.

PIQUE A GRAN VELOCIDAD

Tal y como consideró el jurado, antes del accidente B.B. y A.B circulaban por la calle Antonio López y se encontraron en el semáforo frente a la estación del ferry cuando iniciaron un pique que discurrió por el túnel del Centro Botín, por el que iban a «una velocidad superior a 100 km/h».

Antes de la rotonda de Puertochico, el que iba el último sobrepasó al anterior, «accediendo ambos la misma a gran velocidad y sin respetar la preferencia de otro vehículo que circulaba por ella y que tuvo que parar para no chocar» –así lo testificaron el conductor y la copiloto en la vista oral–.

Así las cosas, B.B. accedió a Castelar a más de 100 km/h, cuando lo establecido es 40 km/h, y al salir de la rotonda colisionó contra la mediana que separa los carriles de ambas direcciones, perdió el control del Audi -que circuló por encima de la mediana- e invadió el carril contrario, por donde circulaba la víctima con su moto a 44 km/h.

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