La Agencia Tributaria devolverá unos 167 millones en Cantabria
Realizar la declaración fuera de plazo conlleva sanciones económicas
La campaña de la renta comenzó el 3 de abril y finalizará el 1 de julio. Más de 317.000 contribuyentes cántabros estaban llamados a participar en ella y la Agencia Tributaria prevé devolver en la región unos 167 millones de euros, un 1,8% menos que en el anterior ejercicio. En cambio, ingresará 189 millones, un 8,2% más.
Pregunta.- ¿Cuáles son los plazos clave que se deben tener en cuenta para realizar la declaración?
Patricia Martínez.- La campaña de la renta se inició el 3 de abril para aquellos contribuyentes que prefieran realizarla de forma telemática. Desde el 29 de abril, se pueden solicitar citas para la declaración por teléfono, y a partir del 3 de junio, también en persona en las oficinas de la Agencia Tributaria. El plazo máximo para presentar la declaración es el 1 de julio.
P.- ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración?
PM.- Todos aquellos contribuyentes que, con un solo pagador, tengan ingresos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales. También aquellos que con dos o más pagadores superen los 15.000 euros ingresados, siempre que la suma de lo ingresado por el segundo y el resto de pagadores sea más de 1.500 euros durante todo el ejercicio fiscal.
P.- ¿Qué recomendaciones tiene sobre el borrador?
PM.- Siempre es crucial revisar el borrador proporcionado por la Agencia Tributaria para asegurarse de su exactitud y agregar cualquier información que falte, sobre todo, de cara a poder rebajar la carga fiscal.
La responsabilidad de aceptar el borrador recae exclusivamente en el declarante, quien puede ser sancionado por errores u omisiones. En caso de duda, es aconsejable consultar a un experto que nos asesore sobre deducciones del ámbito personal y familiar que a veces se desconocen.
P.- ¿Cuáles son las principales novedades de este año?
PM.- Aunque a nivel regional no hay novedades, a nivel nacional sí. La gran novedad de esta campaña es, sin duda, el ajuste negativo en los rendimientos de trabajo por aportaciones a mutualidades hasta 1978 y la posterior solicitud de devolución de los ejercicios anteriores no prescritos.
También se ha incrementado el mínimo exento para trabajadores con dos o más pagadores, se han reducido las retenciones en algunos tipos de rendimientos del trabajo y se han elevado las cantidades exceptuadas de gravamen para compensar los gastos de locomoción de los empleados, entre otras.
P.- ¿Podría destacar algunas relacionadas con las deducciones, reducciones y exenciones?
PM.- Destacan el incremento de los importes y la ampliación de beneficios adicionales para las familias numerosas y la deducción por maternidad para madres con hijos menores de tres años, que pasa a ser universal en lugar de solo para madres trabajadoras. Estas medidas buscan apoyar económicamente a los padres y madres en el cuidado y manutención de sus hijos.
También, la ampliación del plazo para deducir gastos relacionados con la eficiencia energética de viviendas y la compra de coches eléctricos, entre otras medidas.
P.- ¿Qué consejos ofrece a los contribuyentes para esta declaración?
PM.- Además de repasar el borrador, no dejar la presentación de la declaración para el último momento, ya que sobrepasar el plazo tiene una sanción económica (un 1% más otro 1% por cada mes tarde que se presente la declaración).
También hay que considerar las opciones de presentación individual o conjunta en caso de matrimonio, para elegir la opción más favorable.
Además, es importante verificar las deducciones autonómicas según el domicilio y asegurarse de declarar adecuadamente los ingresos adicionales, como las ganancias por ventas en plataformas digitales o las compraventas de criptomonedas.
P.- ¿Hay alguna otra información a tener en cuenta?
PM.- Sí, en caso de que el resultado sea a pagar, es posible fraccionar el pago en dos plazos, sin intereses. El primer pago, correspondiente al 60% del total adeudado, se realiza en el momento de presentar la declaración. El segundo pago, que cubre el 40% restante, debe efectuarse a más tardar el 6 de noviembre.
Además, se deben conservar los documentos y facturas durante al menos cinco años, especialmente aquellos que den derecho a reducciones o deducciones.