El TSJC desestima el recurso contra el parque eólico en suelos rústicos de El Escudo
Aclara que el objeto de este recurso es "exclusivamente" la autorización en suelos no urbanizables de cuatro municipios
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria contra la autorización del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de los municipios de Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo.
En una sentencia recientemente notificada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo avala la resolución de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que en 2023 autorizó la instalación del parque en suelo de esos municipios.
No obstante, la resolución del tribunal cita que su decisión no es determinante para otras acciones judiciales que puedan emprenderse en el futuro, pues advierte que «no es óbice para que esta desestimación ceda finalmente ante una hipotética estimación de la impugnación dirigida a actuaciones previas que, lógicamente, repercutirían sobre esta».
Y es que esta Sala lleva otros procedimientos relativos al parque eólico de El Escudo en territorio cántabro, como la ocupación de montes de utilidad pública, pero actuaciones previas del conjunto del proyecto están impugnadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al ser un proyecto tramitado por la administración central.
IMPLANTACIÓN DEL PARQUE EÓLICO EN SUELOS NO URBANIZABLES
En su sentencia, la Sala explica que el objeto de este recurso es «exclusivamente» la autorización de instalación del parque eólico de El Escudo en suelos no urbanizables de cuatro municipios «a efectos urbanísticos por ubicarse en suelo rústico».
En su análisis, explica que la legislación establece que estas instalaciones son de interés público. Así, la Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) regula el suelo rústico de especial protección y abre la posibilidad de autorizar las instalaciones que sean consideradas de interés público o social por la administración, mientras que la ley del sector eléctrico establece que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
Además, la ley que regula el aprovechamiento eólico en Cantabria hace expresa referencia a la normativa urbanística al señalar que las instalaciones de un parque eólico tendrá la consideración de actuaciones de interés público a los efectos de lo establecido en la LOTRUSCA.
Así pues, «dada la claridad de los términos legales, escaso recorrido puede tener el cuestionamiento del interés público de la instalación objeto de autos a efectos urbanístico». «Es la ley la que lo aprecia», «no se acuerda ningún cambio de uso», «solo se autorizan unas instalaciones que la ley considera de interés público», añade la Sala.
Por otro lado, en respuesta a la posible quiebra en la tramitación por falta de información pública, explica que «a efectos urbanísticos no se requiere una participación tan intensa como la pretendida, toda vez que abierto el trámite de información pública sobre la concreta actuación relativa a la instalación que pretende ser autorizada, la parte actora ha podido realizar cuantas alegaciones ha considerado pertinentes, tanto respecto de esta concreta actuación como, principalmente, de las anteriores o previas».
En este sentido, el TSJC recuerda que la LOTRUSCA establece un trámite de información pública, salvo que se acredite «que al solicitar las previas autorizaciones a la administración sectorial competente, el proyecto ya se sometió a ese trámite de información pública».
EMPECINAMIENTO
Por último, la sentencia se refiere al «empecinamiento de la recurrente en reiterar el planteamiento relativo a otras actuaciones ajenas a este procedimiento, descuidando el objeto concreto de impugnación».
Ello «ha propiciado que no se hayan traído a colación otros posibles motivos que bien podría haber extractado de los diferentes votos particulares emitidos por parte de los colegios profesionales de Arquitectos e Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, de Ingenieros Agrónomos y de Geógrafos».
Por tanto, «cuestionada solo la información pública en este trámite y el interés público de la instalación, no cabe sino la íntegra desestimación de la demanda», señala.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria no es firme y contra la misma cabe interponer recurso por interés casacional.