trabas LEGALES para el descuento duro

El otoño político comienza con el debate de la Ley del Comercio en el Parlamento Regional, una norma liberalizadora que amplía sensiblemente los horarios comerciales y, en cambio, pondrá serias restricciones a las tiendas de descuento duro, que como los hipermercados o las grandes galerías comerciales, tendrán que obtener una licencia específica para poder abrir. El proyecto de ley es muy prolijo a la hora de exigir requisitos para la venta ambulante –algo que parece destinado a contentar a los comerciantes estables– y a pesar de regular hasta las ventas por catálogo o las subastas, no se ha atrevido a hacerlo con las transacciones comerciales realizadas por Internet.
El clima para abordar la nueva regulación comercial parece el mejor posible. Alejados los ecos de la huelga que hace un año protagonizaron los comerciantes tradicionales santanderinos y en un momento en que las previsiones de ventas son razonablemente buenas, no parece que el debate de la ley en la Cámara pueda producir un especial desgaste para el Gobierno, a pesar de la mala acogida que tiene la liberalización horaria entre los comerciantes tradicionales.

No habrá impuesto especial sobre los híper

El proyecto de ley autoriza un horario de apertura semanal de 90 horas (una media de 15 diarias, que obviamente pueden utilizarse en su totalidad o no, según la disposición de plantilla del comerciante) y un mínimo de nueve domingos para este año, escalonándose hasta alcanzar los doce en el 2004. Eso no impedirá que las grandes superficies puedan abrir todos los domingos del año sus secciones de libros, discos, flores, platos preparados, panadería o prensa, siempre que sean unidades independientes, como ocurre con las tiendas de conveniencia del centro comercial Bahía de Santander, que El Corte Inglés explota a través de una filial.
Estas actividades tienen el mismo tratamiento de máxima liberalización que los pequeños comercios tradicionales (los que cuentan con menos de 300 metros de sala de ventas) que tienen plena libertad para fijar los días y horas en que permanecerán abiertos, una libertad que no desean, dado que son ellos los más condicionados por unas plantillas muy escuetas con las que poca flexibilidad pueden conseguir.
También se ofrece completa libertad a los establecimientos medianos y grandes situados en zonas turísticas siempre que no superen los 2.500 metros de sala de ventas.
El Gobierno regional se ha olvidado de su inicial pretensión de abrir la puerta a un posible impuesto sobre las grandes superficies como ha establecido Cataluña y, en el articulado, el texto legal apenas se aparta de las directrices marcadas hace un año por el Ministerio de Economía en el Decreto de Medidas Urgentes para intensificar la competencia. Así se exige una segunda licencia para los grandes establecimientos comerciales, un requisito que ya tuvo que superar el hipermercado que Carrefour construirá en el Cierro del Alisal. Lo que resulta más novedoso es la exigencia de esa misma licencia añadida, que debe otorgar la Consejería de Economía, para las tiendas de descuento duro, que hasta ahora se han abierto sin mayores problemas. Estos comercios, que se caracterizan por los bajos precios y el escaso números de referencias –la mayoría de ellas de marca propia– han llegado en época relativamente reciente a la región, pero crecen con rapidez. El primero en llegar fue el grupo alemán Lidl, más tarde aparecieron las tiendas Dia, del grupo Carrefour, que ya superan la veintena en Cantabria, y está en pleno proceso de implantación Tengelmann, otra multinacional alemana. La limitación no afectará a los establecimientos de menos de 500 metros cuadrados, por lo que en caso de tener problemas para conseguir la autorización de Economía, podrían superarlos optando por un formato comercial más pequeño.

Centros comerciales

La ley establece la categoría de grandes centros comerciales para aquellas tiendas que superen los 2.500 m2 de superficie de exposición y venta. La consideración vale tanto para las unitarias (un hipermercado) como para las galerías comerciales.
Tanto para las tiendas de descuento duro como para las grandes superficies, la segunda licencia específica para poder abrir será concedida en función de los equipamientos comerciales de la zona, el impacto urbanístico o, incluso, su efecto sobre el tráfico rodado y los aparcamientos. La Consejería decidirá después de recibir sendos informes del Tribunal de Defensa de la Competencia, de la Cámara de Comercio zonal y del Ayuntamiento que, a su vez, ha de conceder la licencia ordinaria.
Los parámetros serán establecidos por la futura Ley de Estructuras Comerciales de Cantabria, que deberá aprobarse inmediatamente después de la Ley de Comercio. En el periodo que medie entre ambas no se podrán conceder licencias para este tipo de establecimientos.

Ventas a pérdida

La ley prohíbe las ventas a pérdida, un procedimiento que en ocasiones han utilizado los hipermercados como gancho comercial ya que los clientes, además de comprar el producto promocionado (el pan, el aceite, el azúcar…) adquieren otros muchos con los que le resarcen de la pérdida. Sólo se admite la venta por debajo de coste en el supuesto que el comerciante lo haga para igualarse a los precios de otro competidor con capacidad para afectar significativamente a sus ventas y lo comunique veinticuatro horas antes a la Consejería de Economía.
En otros casos, la Consejería se reserva el derecho a revisar las facturas extendidas a los comerciantes por sus proveedores para comprobar si realmente venden conforme a la ley. Pero en el concepto de venta a pérdida no se incluyen los demás costos del comercio (personal, energía, amortización de instalaciones, etc.) por lo que en realidad lo que se prohíbe es la venta por debajo del costo de adquisición, una diferencia sutil e importante a la que las grandes superficies pueden sacar un notable rendimiento promocional.

Infracciones

El proyecto de ley considera infracción leve el incumplimiento de la normativa sobre indicación de precios. Serán graves la venta a pérdida, la apertura en domingo o festivo no autorizado o las promociones que no se ajusten a la normativa y serán consideradas muy graves aquellas que den lugar a una facturación superior al millón de euros. Las sanciones tienen una graduación doble, al valorar la gravedad y el tamaño del infractor, de forma que ante una irregularidad leve la multa pueden oscilar entre las 33.000 y las 100.000 pesetas según quien la cometa, en las graves entre 166.000 y un millón de pesetas y en las muy graves entre 2,5 y los 100 millones.

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