Las grandes empresas se apuntan al compliance En Cantabria, donde imperan las pymes, la concienciación llega paulatinamente
En Cantabria, donde imperan las pymes, la concienciación llega paulatinamente
Compliance significa cumplimiento y es uno de los términos financieros y jurídicos de moda. Hace referencia a la necesidad de las empresas de cumplir con la legislación. Aunque tiene una larga tradición en la cultura anglosajona, en España empezó a tener importancia a partir de la reforma del Código Penal de 2010, que introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica (las empresas). Tras la entrada en vigor de su texto definitivo en 2015, el compliance se ha convertido en uno de los nuevos servicios que solicitan las grandes empresas a los despachos, y estos han sabido ver un nuevo nicho de mercado.
El término compliance significa cumplimiento y hace referencia al riesgo de una empresa de sufrir sanciones o daño reputacional por el incumplimiento del marco regulatorio, lo que incluye leyes, políticas corporativas y reglamentos de conducta.
Aunque es un término que se usa hace décadas en la cultura anglosajona, en España se popularizó tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo la responsabilidad penal de la persona jurídica. El interés de las grandes empresas españolas por el cumplimiento se ha incrementado aún más desde que, en 2015, entrara en vigor su texto definitivo, ya que exime de responsabilidad penal a la sociedad por algo ocurrido en su seno si demuestra haber instaurado modelos eficaces de prevención de delitos.
Si bien es cierto que ningún texto legal dispone cómo debe implementarse o realizarse un programa de cumplimiento, entra en juego la figura de la certificación. Así nace la norma UNE 19601 cuyo objeto es establecer los requisitos y directrices para adoptar, mantener y mejorar continuamente el modelo de cumplimiento.
En estos años, las primeras en subirse al carro han sido las empresas de mayor tamaño. De hecho, a nivel nacional el 78% de las empresas de más de 5.000 empleados cuentan ya con planes de compliance. El porcentaje se reduce al 38% en las que tienen menos de 5.000 empleados, aunque en este caso es más estimativo. Como la mayoría de empresas del país son pequeñas y medianas, no hay datos reales sobre la implantación de estos modelos, pero se presume minoritario.
Para poner en marcha estas políticas para prevenir el delito dentro de las empresas, las organizaciones necesitan designar a un profesional, denominado compliance officer, que elabora protocolos y medidas de prevención. La mayor parte de las organizaciones está coincidiendo al evitar crear un nuevo departamento y se decanta por la contratación de este servicio a los despachos profesionales, que añaden esta especialidad a una cartera cada vez más diversificada.
Situación regional
En Cantabria no existe una cifra que pueda mostrar qué porcentaje de empresas están implantando programas de cumplimiento, pero los profesionales señalan que se está haciendo demasiado lentamente. Gema Uriarte señala que, a su juicio, “las pymes todavía no están concienciadas sobre el establecimiento de un programa de compliance y las grandes empresas, en general, confían en los despachos”.
González Pescador coincide y explica que al ser Cantabria una comunidad con un mayor porcentaje de pequeñas empresas, el nivel de sensibilización es paulatino. “En el mundo de las pymes todo llega un poco más tarde, aunque es cierto que la sensibilización cada vez es mayor, sobre todo cuando las empresas ven que no va solo dirigido al cumplimiento normativo, sino que también supone una mejora de la organización”.
Y es que, mas allá de la protección frente a responsabilidades administrativas y penales, lo cierto es que un buen gobierno corporativo protege la reputación de la compañía. Por ello, los expertos creen que las empresas deberían considerar el compliance más que como un gasto, como una inversión a medio y largo plazo.
Ámbito de actuación
En el tejido empresarial cántabro, en el que predominan las pymes, las necesidades que se le plantean a los despachos en este terreno se pueden dividir en dos. En primer lugar, las trazadas por la propia norma, que pueden incluir compliance penal al asesoramiento fiscal, contable, laboral y mercantil, entre otros.
La segunda demanda, tal y como explica González Pescador, procede de los clientes que requieren servicios avanzados por fusiones y adquisiciones, estructura financiera, compras de empresas y crecimiento. “Si una empresa es líder quiere tener la capacidad de poder operar en todo el mundo. Las nuevas tecnologías han hecho que el mundo sea plano para las empresas y el compliance officer tiene que vigilar estas operaciones”, explica.
Independencia
No es un trabajo fácil para que lo realicen las propias empresas y las responsabilidades son muchas. Los profesionales recomiendan contratar este servicio de manera externa. “Es importante que el plan de compliance de una empresa sea un traje hecho a media, diseñado por profesionales cualificados y que la compañía crea en él y se implique”, explica el fundador de Glezco.
Por su parte, Uriarte señala que “es una forma de conocer la realidad y los problemas que tiene el personal, algo que sin anonimato que propicia una empresa externa sería prácticamente imposible”.
Los despachos hacen hincapié en que, si la persona encargada de velar por el cumplimiento normativo en la empresa trabaja en ella, puede estar sometido a presiones o injerencias a la hora de identificar o gestionar un posible riesgo para la organización. En ese caso se perdería la independencia que todo órgano de cumplimiento debe tener para desarrollar eficazmente un sistema de compliance.