Los vehículos usados tendrán un año de garantía
Los consumidores españoles contarán a partir de enero con nuevas garantías en la compraventa de bienes de consumo. Con un retraso de un año, el Estado español se dispone a armonizar su legislación en esta materia con la normativa comunitaria. La directiva de la UE fija un plazo mínimo de dos años como garantía para cualquier bien de consumo, si bien deja a los países miembros la posibilidad de rebajarlo a un año cuando se trate de productos de segunda mano y esta es la opción adoptada en el proyecto de ley español que ya se debate en el Parlamento. Un texto que preocupa especialmente a los vendedores de coches de ocasión, que verán duplicado el periodo de garantía legal que hasta ahora han aplicado.
Ampliación de garantías
Hasta la redacción de la directiva, el tratamiento legal de los defectos o “vicios ocultos” era muy dispar en los distintos países de la Unión. En España el cambio de sensibilidad hacia los derechos de los usuarios se concretó en la Ley General de Defensa de los Consumidores de 1984, en la que se recogía el derecho a una garantía y el mecanismo de la reparación o sustitución del bien afectado. El contenido de ese derecho, para el que no se establecieron plazos, se fijó en las estrategias de venta aplicadas por el sector de la electrónica de consumo, en las que las garantías comerciales ocupaban un lugar destacado. Así, durante el plazo que comercialmente cada cual decidiera, se daba satisfacción a cualquier problema que le pudiera surgir al consumidor, salvo que fuera achacable a él mismo.
Esta estrategia fue asumida por los fabricantes de automóviles que, en algunos casos, pasaron a ofrecer garantías de hasta tres años, generalmente sujetas a una serie de requisitos, como la obligación de pasar revisiones periódicas en su concesionarios.
La fijación de un plazo legal de garantía no llegó hasta 1996, con la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, que estableció en seis meses el plazo mínimo, salvo que la naturaleza del producto lo impidiera. Las comunidades autónomas con competencia en materia de comercio, tenían la posibilidad de flexibilizar los plazos para determinados productos, lo que fue aprovechado por Cataluña para modular la duración de la garantía de los automóviles en función de la antigüedad del vehículo: seis meses para los que tienen menos de un año; tres meses para los que tienen hasta cuatro años; dos meses hasta siete años y 15 días para vehículos con más de siete años de antigüedad.
La previsible aprobación del proyecto del ley en los términos en que está redactado, modificará sustancialmente esta situación ya que la nueva normativa será una ley básica, de obligado cumplimiento en todo el territorio nacional, sin que se puedan modificar, ni condicionar, los plazos que en ella se establezcan: dos años para los bienes de consumo nuevos (incluidos los automóviles) y un año para los usados.
La conformidad con el contrato
La directiva europea introduce la “conformidad con el contrato” como el criterio legal en torno al cual va a girar la aplicación de las garantías. El punto de partida para evaluar esa conformidad son las expectativas que el consumidor razonablemente tiene al adquirir el producto, formadas en buena medida a partir de la publicidad que lo promociona. Para determinar si existe o no vicio oculto habrá que tener en cuenta la descripción –características, condiciones y naturaleza del producto– que realice el vendedor en el contrato, así como en las ofertas o campañas publicitarias. Otro criterio aplicable es la aptitud del producto para el fin al que se destina.
Se trata, en cualquier caso, de derechos irrenunciables para el consumidor español, que accederá a un nivel de garantías similar al de la mayoría de los países europeos.