La ley contra la morosidad comercial
El 31 de diciembre de 2004 ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad Comercial con la que se pretende dar vías de solución a una de las cargas administrativas y financieras que más peso tienen sobre las empresas de nuestro país, entre ellas las de tipo familiar. La morosidad es una de las principales causas de insolvencia, amenaza la propia supervivencia de las empresas y provoca la pérdida de numerosos puestos de trabajo.
Las operaciones comerciales a las que resultará de aplicación esta Ley son aquellas entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas entre empresas o entre empresas y Administración.
Las principales medidas que propone son las siguientes:
-Mora automática. Una vez que el deudor caiga en situación de mora deberá satisfacer el correspondiente interés de forma automática, es decir, no será necesario aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. Será necesario que el acreedor haya cumplido sus obligaciones contractuales o legales y que éste no haya recibido la cantidad adeudada, salvo que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.
El tipo de interés exigible será el pactado en el contrato y, en el caso de que no esté especificado, el fijado por el Banco Central Europeo (BCE) en su operación de refinanciación más reciente con un recargo de siete puntos porcentuales.
-El deudor deberá pagar dentro del plazo pactado al efecto. A falta de este pacto, deberá pagar transcurridos 30 días desde la recepción de la factura o solicitud de pago, estableciéndose un régimen especial de pagos a los proveedores del comercio minorista.
-Indemnización. El acreedor tendrá derecho a reclamar una indemnización razonable por todos los costes de cobro que haya sufrido a consecuencia de la morosidad del deudor, siempre que los acredite. Como límite a la indemnización se establece el 15% de la deuda principal, salvo en las deudas inferiores a 30.000 euros en las que el límite de la indemnización será el equivalente a la cuantía de dicha deuda. En el caso de que el deudor no sea responsable del retraso en el pago no será tampoco responsable del pago de esta indemnización.
-Límites a la libertad de pactos. Se han establecido límites en el pacto entre ambas partes, en el caso de que exista perjuicio para los acreedores con inferior poder al contratar respecto a sus deudores. Así, estos se refieren a los plazos de pago más amplios (más de 30 días) o tipos de interés de demora inferiores a los previstos legalmente (es decir, menores al tipo del BCE más 7 puntos porcentuales). Sin embargo, y teniendo en cuenta el principio de libertad que el propio proyecto reconoce, se debe tener en cuenta la existencia de un perjuicio para el acreedor, una vez atendidas todas las circunstancias.
-Cláusulas de reserva de dominio. Este caso consiste en la posibilidad de pactar expresamente cláusulas de reserva de dominio entre comprador y vendedor, por las que éste último conserve la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago total del precio. Asimismo, el vendedor podrá subrogar su derecho a la persona que, mediante la realización de anticipos o asunción de la obligación, realiza la contraprestación por cuenta del deudor o permite a este último adquirir derecho sobre el objeto de la reserva o utilizarlo cuando dicha contraprestación se destina efectivamente a ese fin.
-Contratos con la Administración Pública. La Ley modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para extender a dichos contratos específicamente la aplicación de sus artículos 7 (interés de demora) y 8 (indemnización por costes de cobro).
Cabe destacar que la Ley contiene una disposición transitoria que extiende su aplicación a todos los contratos que, incluidos en su ámbito de alcance, hayan sido celebrados con posterioridad al 8 de agosto de 2002, salvo en lo referente a la nulidad de las cláusulas abusivas que se aplicará a los contratos celebrados después de su entrada en vigor.
Lo más relevante de esta Ley es que, por primera vez, afronta el grave problema existente en nuestro país en cuanto a los pagos por entrega de bienes o servicios que en mucho casos son verdaderamente abusivos, lo que ha distorsionado gravemente el cumplimiento de las obligaciones, situando a muchas empresas –habitualmente las menos poderosas– en situación de insolvencia o grave riesgo financiero. Ahora corresponde observar el grado de cumplimiento y la interpretación de la norma que realizan nuestros tribunales.