Los aparejadores de la región piden que la nueva Ley de Vivienda anule requisitos

El Colegio de Aparejadores de Cantabria considera que la nueva Ley de Vivienda que se está tramitando «debe suprimir» el requisito del informe previo de la Dirección General de Vivienda (DGV) y de la cédula de habitabilidad por tratarse de un trámite «duplicado e innecesario», ya que los ayuntamientos tienen que solicitar preceptivamente un informe a la propia DGV antes de la concesión de la licencia de obra tanto en viviendas nueva, como en rehabilitaciones.

En un comunicado, el presidente de los aparejadores cántabros, Miguel Ángel Berrazueta, ha explicado que el Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica ha presentado cerca de una decena de alegaciones a la nueva Ley de Vivienda con el objetivo de «mejorarla, reducir trámites administrativos, evitar duplicidades, ofrecer mayores garantías a los ciudadanos y equiparar a Cantabria con otras comunidades autónomas».

«Esta ley es una oportunidad para que Cantabria se coloque a la vanguardia en cuestiones relacionadas con un bien tan preciado como es la vivienda, además de establecer el marco jurídico y técnico necesario en el que ofrecer todas las garantías posibles, tanto a los profesionales del sector como a los usuarios», ha puntualizado.

Así, ha asegurado que, en la actualidad, el «panorama en Cantabria es excepcional» porque en ninguna otra Comunidad Autónoma se exige que los ayuntamientos tengan que pedir informe previo de habitabilidad a una instancia autonómica, «lo que supone retardos innecesarios y conflictividad por posible discrepancia de opiniones», ha advertido.

En esta misma línea, ha lamentado que el Ejecutivo cántabro «nunca haya llevado a efecto» el acuerdo por unanimidad del Parlamento regional que aprobó en 2010 el Plan de Reducción de Cargas Administrativas en el que se contemplaba la eliminación de estos trámites.

Es más, en el anteproyecto de Ley de Vivienda «se retrocede porque vuelve a contemplarse la duplicidad de estos trámites», ha recalcado.

Y es que, según ha subrayado, «carecen de sentido» tanto la exigencia del informe previo de habitabilidad, que se solapa con los controles municipales para la concesión de la licencia, como la cédula de habitabilidad, que también se solapa con la Licencia de Primera Ocupación municipal, que es la exigida para el alta de suministros, inscripción registral, y otras cuestiones.

«Han pasado 11 años y sigue sin cumplirse lo que se aprobó en el Parlamento» por lo que la alegación del Colegio en esta línea pasa por recordar que se cumpla el mandato parlamentario para anular los citados trámites «porque el cauce idóneo para ello es la Ley de Vivienda que se está tramitando», ha puntualizado Berrazueta.

SEGURO OBLIGATORIO Y SANCIONES

Además, el presidente de los aparejadores cántabros ha destacado que entre las alegaciones que han presentado al Proyecto de Ley de Vivienda está «la obligatoriedad» de que los colegiados tengan que contratar un seguro de responsabilidad civil profesional, como en el anteproyecto se exige a administradores de fincas o agentes de la propiedad inmobiliaria.

Para Berrazueta, «se equipararía el nivel de protección de los usuarios al de otras comunidades autónomas», que además prevén facultades de control efectivo de dicha obligatoriedad desde los colegios profesionales, a los que se reconoce así la posibilidad de cumplir una de sus finalidades legales, «como es la protección de los intereses de los consumidores y usuarios respecto de los servicios de sus colegiados».

A su juicio, y para que esta medida «sea efectiva», debería estar acompañada del correspondiente régimen sancionador, «algo que no apreciamos que se haya tenido en cuenta en el Anteproyecto respecto de los Administradores de Fincas y Agentes de la Propiedad, a quienes sí se les exige el seguro de responsabilidad profesional, pero no se establecen medidas sancionadoras si carecen de él».

Por otra parte, los aparejadores cántabros consideran también «necesario» que se establezcan medidas coercitivas ante el incumplimiento de la obligación de someter los edificios a Informe de Evaluación (IEE). De hecho, los ayuntamientos cántabros tampoco tienen un régimen sancionador para la exigencia de elaboración del IEE, más allá de acudir a una eventual ejecución subsidiaria.

Por último, ha señalado que esta Ley «debe ser el marco» para la futura regulación del control de calidad en las obras de construcción que, «no sólo constituya un soporte eficaz para su cumplimiento, sino que permita a Cantabria estar a la misma altura que las comunidades que disponen de esta normativa», ha conluido.

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